REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000234
ASUNTO : RP01-P-2012-000234
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el Abogado ROLNAR SANABRIA BERNATTE, en la presente causa seguida contra el imputado ANGEL LUIS DURAN ACOSTA, representado por la Defensora Pública Primera, mediante el cual solicita Autorización de Incineración de droga con fundamento en lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido.
Esta Juzgadora, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa que, a los folios 47 y 48 riela Experticia Química Barrido No. 9700-162-T-0045-12, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Sucre, en el cual se concluye que la droga incautada no tiene uso terapéutico por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para consumo humano.
Este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que fue la siguiente: 1.- SESENTA GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (60grs CON 70mgs.) DE CLORHIDRATO DE COCAINA; 2.- SIETE GRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (7g con 475mg) DE CLORHIDRATO DE COCAINA 3.- CUARENTA Y CUATRO GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (44grs con 700mgs.) DE BICARBONATO DE SODIO; Alcaloides positivo para el plato, los coladores y la balanza y Alcaloides Negativos para el rollo de hilo y la tijera incautada. De la cual fue devuelta luego de la experticia practicada la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (59grs con 770mgs.) DE CLORHIDRATO DE COCAINA; 2.- SIETE GRAMOS CON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (7grs con 775 mgs.) DE CLORHIDRATO DE COCAINA; y 3.- CUARENTA Y CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (44grs con 400mgs.) DE BICARBONATO DE SODIO; el plato, dos coladores, la balanza, un rollo de hilo y una tijera.
El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público adjunto al cual deberá remitirse copia certificada de la experticia que cursa al presente asunto. Notifíquese al Fiscal y a la defensa Pública del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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