REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001793
ASUNTO : RP01-P-2011-001793
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Zerpa en su carácter de Defensor Privado de los imputados HYLDA MARY ROJAS y GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la Colectividad; mediante el cual solicita se decrete el cese de la Medida Cautelar sustitutiva que le fue impuesta a sus representados, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, en virtud de la solicitud de sobreseimiento planteada por la representante fiscal a favor de estos.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia preliminar de fecha 08-06-2011, este Tribunal decretó en contra de los referidos imputados, Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el Art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sin limite de tiempo.
Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que los imputados han venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que les fue impuesto como medida cautelar.
Por otra parte se observa, que en fecha 09-01-2012 la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público solicito se decretara el sobreseimiento de la causa, por considerar que el hecho que dio origen a la presente causa no es típico y tomando en cuenta la petición de la defensa, estima quien aquí decide, innecesario mantener la medida cautelar decretada, considerando procedente y ajustado a derecho el cese inmediato de la misma y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentran sometidos los imputados HYLDA MARY ROJAS, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.260, natural de Cumaná, residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; y GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.904..662, natural de Cumaná, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la Colectividad; consistente en un régimen de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide. Notifíquese a los imputados de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa privada. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese del régimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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