REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005014
ASUNTO : RP01-P-2010-005014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUINCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ , en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: CARLOS JOSÉ CARMONA, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 04/04/2006, interpone denuncia por ante el IAPES, en contra de los Ciudadano CECILIA Y LUISA, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Carlos Mejidas Villalba, a quien apodan el tolin por que el día 04-04-2006, aproximadamente a las 730 este ciudadano me amenazo de muerte sin motivo alguno con un arma de fuego…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima, encuadra dentro del ordenamiento penal, previsto y sancionado en el artículo 175 parágrafo tercero que establece el delito de AMENAZAS y cuyo enjuiciamiento es previa querella del Amenazado y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el Ciudadano: CARLOS JOSÉ CARMONA, cedula de identidad número 13.498.698, residenciada en la Urbanización Fé y Alegría, sector 02, vereda 45 casa número 03de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA