REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003892
ASUNTO : RP01-P-2010-003892


Visto y analizado el escrito presentado por el Dr. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: YAIZA LOURDES LORENZO BRITO, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 18/02/2011, interpone denuncia por ante el C.I.C.P.C, en contra de personas Desconocidas, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho a denunciar que personas desconocidas intentaron ingresar al Restaurante el Teide y ocasionaron daños a los vidrios y madera de la última ventana del lado izquierdo del Restaurante a la reja al portón que da hacia la cocina, a la puerta principal y además rompieron la pared izquierda a la altura del techo …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada, que encuadra dentro de las previsiones del ordenamiento penal previsto en el artículo 473, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y cuyo enjuiciamiento no es de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, y formulada por la ciudadana: YAIZA LOURDES LORENZO BRITO, cédula de identidad número 17.539.55, residenciada en el Parcelamiento Miranda, calle Caripe, conjunto residencial la arboleda, casa número 07,Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA