REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002208
ASUNTO : RP01-P-2008-002208
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada JENNY RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha veintitrés (23) de marzo del 2001, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario S/2do, Freddy Galindo, adscrita al Puesto de Vigilancia de Transito, Terrestre, por hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos ORANGE GILBERTO GONZALEZ y LORENZO RAFAEL SANCHEZ; y tipificado en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; este Juzgado Cuarto de Control previo avocamiento, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la inexistencia de elementos de convicción que señalen la existencia de los hechos punibles por los que se apertura la investigación, de conformidad con lo dispuesto en relación con el artículo 318 numeral 1 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso no se puede demostrada la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; en virtud que no cursa en el expediente el resultado del examen medico legal practicado a la ciudadana DANIELA JOSEFINA GONZALEZ MARQUEZ, lo cual es necesario para poder calificar las lesiones sufridas y su gravedad, así como tampoco se pudo recabar entrevistas de testigos que corroboren el hecho denunciado, es por lo que se procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa acta policial suscrita por el funcionario S/2do, Freddy Galindo, adscrita al Puesto de Vigilancia de Transito, quien señalo que hubo un accidente modalidad colisión entre vehículos con lesionados, que eso aconteció el día 23/03/2001, a la 04:00 p.m., en la carretera Cumaná- puerto de la madera, sector aliviadero; hechos que se deducen de las actas de investigación, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; y vista las acta que conforman el expediente no se puede determinar la existencia de elementos de convicción que señalen la comisión de un hecho punible, no pudiendo atribuírsele los hechos a los imputados, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, y así debe decidirse de acuerdo a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la representante fiscal solicita de conformidad con el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la desestimación de la denuncia por la presunta comisión del delito de LESIONES CUPLOSAS LEVES y MENOS GRAVES, toda vez que se trata de delitos cuya acción penal es a instancia de parte agraviada; al respecto este Tribunal observa que efectivamente el artículo 420 del Código Penal en sus numerales 1 y 3 establece que la acción en los casos de tales supuestos es a instancia de parte agraviada, en virtud de ello este Tribunal considera procedente la desestimación de la denuncia por los señalados delitos y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, a favor de los ciudadanos ORANGE GILBERTO GONZALEZ, con cedula de identidad Nº 13.499.140; y, LORENZO RAFAEL SANCHEZ con cedula de identidad Nº 4.688.426; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Penal. SE DECRETA igualmente la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES y MENOS GRAVES, en virtud de que la acción procede sólo a instancia de parte agraviada y así se decide. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES URBANEJA
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