REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000222
ASUNTO : RP01-P-2008-000222

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Fiscal Décima Provisoria del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por los Miembros de la Comunidad del Barrio Bolivariano, de esta ciudad, en la cual entre otras cosas manifiestan los denunciantes lo siguiente: Que han sido reiteradas las veces que la comunidad ha invitado al Pro Consejo Comunal del Barrio Bolivariano a rendir cuentas de manera transparente de los recursos asignados por el consejo Comunal…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no puede subsumirse en delito alguno tipificado en nuestra ley adjetiva, toda vez que el mismo no reviste carácter penal. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por los Miembros de la Comunidad del Barrio Bolivariano, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y al Representante del Consejo Comunal del Barrio Bolivariano de esta ciudad, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA