REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003115
ASUNTO : RP01-P-2010-003115

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA


Visto y analizado el escrito presentado por la abg. ANA KARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: SACO HERNANDEZ JOSÉ ANTONIO, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 05/01/2010, interpone denuncia por ante el C.I.C.P.C en contra del Ciudadano JOSÉ RAFAEL REYES LUGO, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ Comparezco ante este despacho para denunciar que mi padre Jorge Saco le prestó en condición de préstamo un vehiculo marca Chevrolet, Cheyene, Tipo Pick-up, color vino tinto al ciudadano José Rafael Reyes, con quien para la fecha mantenía una sociedad este ciudadano viaja a Caracas a realizar diligencias de trabajo y hasta la presente fecha dicho ciudadano no aparece…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada, que encuadra dentro de las previsiones del ordenamiento penal previsto en el artículo 466, y cuyo enjuiciamiento no es de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano SACO HERNANDEZ JOSÉ ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V.- 17672110, residenciado en la Urbanización el Bosque, casa 13, manzana S, Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA