REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003417
ASUNTO : RP01-P-2009-003417
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. PEDRO ARAY , en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: ALEXIS RAMOSN LOPEZ LOPEZ, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 20/01/2009, interpone denuncia, en contra DEL ROBERT NARANJO, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ En el mes de noviembre le prestó su Motosierra valorada en 7000 bolivares para el momento de la denuncia y luego de habérsela pedido en varias oportunidades este ha manifestado que la mandó a reparar y hasta la fecha no ha dado la cara…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima, encuadra dentro del ordenamiento penal, como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE y cuyo enjuiciamiento es previa querella del Amenazado y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por el Ciudadano: ALEXIS RAMOSN LOPEZ LOPEZ, cedula de identidad número 5.087.847, residenciado en la calle Zeas, casa número 100 de esta ciudad Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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