REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001637
ASUNTO : RP01-P-2007-001637
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy doce (12) de Marzo del año dos mil Doce (2012) siendo las 10:30 a.m. se constituyó en la sala 2-A, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. KARELINA ARENAS con la Secretaria de Sala Abg. MARIANGÉLICA GONZÁLEZ, y el Alguacil ALDO NICOLLI a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la Causa N° RP01-P-2007-001637, seguida en contra del imputado ciudadano ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 42 con el agravante del articulo 65 numeral 1 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZENIT DEL CARMEN ROMERO DE LARA; seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal Segunda (a) del Ministerio Publico Abg. MAGLLANITZ BRICEÑO, La Defensora Pública Penal Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN, el imputado ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ y la víctima ZENIT DEL CARMEN ROMERO DE LARA. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en el presente caso la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 03/03/2009, el cual cursa a los folios 55 al 58 de la causa y acusó formalmente al ciudadano ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su acusación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a la víctima ciudadana ZENIT DEL CARMEN ROMERO DE LARA, quien expuso: ya nosotros estamos bien, no ha vuelto a ocurrir ningún problema entre nosotros.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al ciudadano ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando no querer declarar.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensora Pública Cuarto en Penal Ordinario ABG. OMAIRA GÚZMAN quien expuso: la defensa no se opone a la admisión de la acusación por considerar que efectivamente reúne los requisitos del artículo 326 COPP a menos que el tribunal de oficio evidencia alguna causal de nulidad.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado la victima y la defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa en los folios 57 al 58. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, quien expuso de manera libre y espontánea, no encontrándose sometido a coacción o apremio alguno: deseo admitir los hechos y ofrezco disculpas públicamente a mi ex CUÑADA por lo que le hice, solicito se me suspenda el proceso. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal quien no se opone a la suspensión. Acto seguido se le cede la palabra a la victima quien manifestó: acepto las disculpas y no me opongo a la suspensión. Escuchado lo manifestado por el ahora acusado y la opinión de la victima y de la representante fiscal, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su deseo de acogerse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que se DECRETA a favor del acusado ciudadano ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 30/09/1981 de 30 años de edad, hijo de José Rafael Marcano y Elis mercedes Herinquez, residenciado en la urbanización colinas de coorporiente, al lado del museo del mar, casa N° 72 Cumaná, Estado Sucre; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PLAZO DE UN AÑO, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 42 con el agravante del articulo 65 numeral 1 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ZENIT DEL CARMEN ROMERO DE LARA en tal sentido se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03 ubicada en esta ciudad de Cumaná, debiendo cumplir las condiciones que le establezca dicha unidad; 2.- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado ELVIS JOSE MARCANO HENRIQUEZ, quien manifestó: me comprometo a cumplir fielmente las condiciones que me han sido impuestas. Seguidamente la Juez toma la palabra y ordena se libre oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión No. 03 ubicada en esta ciudad de Cumaná, a los fines de remitirle adjunto copia certificada de la presente acta, para que designe el delegado de prueba correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma del acta.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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