REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003328
ASUNTO : RP01-P-2006-003328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: ROSMARY RAMOS MARIÑA, cedula de identidad número 14.126.306, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 18/06/2005, interpone denuncia por ante el IAPES, en contra de la Ciudadana LESBIA MESA MAZA, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Resulta ser que desde hace ya un mes he tenido problemas con una ciudadana de nombre Lesbia Mesa Maza, donde la misma se ha dado a la tarea de llamar y de amenazarme…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima, encuadra dentro del ordenamiento penal, previsto y sancionado en el artículo 175 parágrafo tercero que establece el delito de AMENAZAS y cuyo enjuiciamiento es previa querella del Amenazado y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: ROSMARY RAMOS MARIÑA, cedula de identidad número 14.126.306,, residenciada en la urbanización Cumana II, calle 3, manzana 09, casa número 134 esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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