REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003089
ASUNTO : RP01-P-2006-003089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: FORTUNO CHACON, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 21/09/2004, cedula de identidad número 4.388.600, residenciado en la Calle Comercio, casa número 30 de esta ciudad, en contra del ciudadano MOROCHO MALAVE, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ El señor Morocho Malave que tiene un taller de nombre Auto Servicio Vial, yo lleve unas piezas de mi moto para que me la pintara y le entregue la cantidad de 90 mil bolívares y cuando yo fui mas o menos como una semana después no me la había pintado …”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no puede subsumirse en delito alguno tipificado en la ley adjetiva vigente, por cuanto no revisten carácter penal , lo que es un obstáculo para que la Fiscalia del Ministerio Público abra una Investigación . Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano FORTUNO CHACON, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 21/09/2004, cedula de identidad número 4.388.600, residenciado en la Calle Comercio, casa número 30 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Ficalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. KARELINA ARENAS ABG. LOURDES URBANEJA
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