REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003445
ASUNTO : RP01-P-2007-003445
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Fiscal Décima Provisoria del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano GILBERTO DE JESUS GUZMAN AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.947.322 correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 05/07/2007, interpone denuncia por ante el IAPES, y expone las circunstancias de modo Tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y en la que expuso entre otras cosas lo siguiente : “ el día 24 de julio yo venia a tumbar cocos en Bejucar en la parcela de Carlos García y me encontré unas guayas en el suelo , un muchacho se escondió en la caña del señor Carlos y cuando empecé a tumbar los cocos se fue una camioneta blanca y un camioncito azul y el día 27 de junio de ese año encontré las guayas por la orilla de la parcela de Marcos Sánchez…” En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no puede subsumirse en delito alguno tipificado en nuestra ley adjetiva, toda vez que el mismo no reviste carácter penal. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada GILBERTO DE JESUS GUZMAN AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.947.322, residenciado en Sector Juan Quijano, Via nacional, casa sin número, Municipio Ribero del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA