REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002917
ASUNTO : RP01-P-2010-002917

Vista y analizada la solicitud presentada por la ciudadana MARINA DE LOURDES MARINO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.653.102, en su carácter de victima en la presente causa, debidamente asistida por la ABG. MARTA HOYOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.034.774 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.355, mediante la cual solicita se revoquen las medidas cautelares que le fueran impuestas al ciudadano FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, venezolano, natural de esta ciudad de 45 años de edad, nacido en fecha 14-12-64, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.440.551 y residenciado en el parcelamiento miranda, calle uracoa, quinta MARGA, sector F, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 12 de Noviembre del 2010, este Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación estimó procedente declarar con lugar la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes las mismas en: la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, igualmente impuso la medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 3 concatenada con el numeral 4, consistente en la salida del presunto agresor de la vivienda en común, ordenando así el reintegro de la victima a la residencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que la victima en su solicitud plantea el desistimiento de las medidas, impuestas a su favor alegando una serie de circunstancias las cuales se transcriben textualmente a continuación:
…actualmente poseo visa de trabajo emitida por la autoridades de Estados Unidos de América del Norte según consta de copias simples y por tal circunstancia estoy radicada en la ciudad de Miami…
…el riesgo que se pretendió evitar con la aplicación del artículo 86 de la ley que rige la materia, es inexistente por las siguientes razones: 1.- mi permanencia en otro país y mi decisión de no continuar ocupando el mencionado inmueble y 2. el nivel de concordancia y armonía en relación con FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, pues hemos resuelto todos nuestros problemas personales como pareja acordando nuestra separación para acceder la disolución del divorcio de manera amistosa…
…al variar los hechos con respecto a su permanencia en el país y por cuanto no existe la posibilidad de convivir en la misma vivienda, desaparecen los supuestos de hechos contemplados en los ordinales 3 y 4 del referido artículo 86…
…de igual manera manifiesto mi conformidad que el ciudadano FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, antes identificado, reingrese a la casa que constituyo por muchos años el domicilio conyugal, ubicada en la calle Uracoa, Parcelamiento Miranda, sector F, quinta MARGA, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre…
De todo lo antes expuesto observa quien aquí decide, que las medidas de seguridad y protección son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia, aunado a ello de actas no se desprende, que la denunciante haya comparecido nuevamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público, a manifestar algún tipo de acercamiento o agresión por parte del denunciado, sino que por el contrario ha comparecido solicitando formalmente la revocatoria de las medidas de seguridad y protección ratificadas e impuestas respectivamente en contra del imputado y a su favor, en consecuencia, la finalidad de las medidas de protección y seguridad impuestas a criterio de este Juzgador se cumplieron; por tal motivo se revocan las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima y en contra del ciudadano FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, previstas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, de conformidad con los artículos 88, 91 numeral 1 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, venezolano, natural de esta ciudad de 45 años de edad, nacido en fecha 14-12-64, casado, de profesión u oficio comerciante, cédula de identidad N° 08.440.551, residenciado en el parcelamiento miranda, calle uracoa quinta marga, sector f, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a favor de la víctima, ciudadana MARINA DE LOURDES MARINO previstas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91 numeral 1 y 100, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a los Defensores Privados, al imputado y a la víctima. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.