REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000841
ASUNTO : RP01-P-2012-000841

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día de hoy, Siete (07) de Marzo Del Año Dos Mil DOCE (2012), siendo las 4:25 P.M., se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil ALEX SALAZAR a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DETENIDOS en la Causa Nº RP01-P-2012-000841 seguida en contra del imputado ADRIANA JOSEFINA CONQUISTA BRITO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima Auxiliar encargada de la Primera del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, la imputada de autos previo traslado del Comandancia General de Policía de esta ciudad, y la defensora pública ABG. OMAIRA GUZMAN GUERRA. Siendo impuesto el mismo del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, esté manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que designa a la defensora Pública Penal de Guardia ABG. OMAIRA GUZMAN GUERRA, quien estando presente prestó el juramento de ley y se compromete a cumplir con todos y cada uno de las obligaciones inherentes al cargo, así mismo se impusieron de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, el ciudadano Juez da inicio al acto y se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expone, Coloco en este acto a la orden de este Tribunal a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CONQUISTA BRITO, venezolana, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-11-1992, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio la Granja, sector lo ranchos calle las Parcelas, casa s/n, bajando de los bomberos, teléfono Nº 04263851292 Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, hija de CARMEN ALICIA BRITO Y BELTARN JOSÉ CONQUINSTA plenamente identificada en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-03-2012, siendo las 9.20 horas de la noche, continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº K-12-0174-00729, instruido ante ese Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía de la funcionaria agente YULEIDIS CASTILLO, en la Unidad furgoneta, hacia la población de Cumanacoa, barrio la Granja, Municipio Montes, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las diligencias pertinentes para lograr el esclarecimiento del citado caso. Una vez en la referida dirección, logramos entrevistarnos con una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando de la funcionaria oficial Jefe VICMAR CÓRDOVA, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos guió al lugar donde se hallaba el cadáver, vivienda en la cual hicimos acto de presencia, siendo recibido por el ciudadano: NORBERTO JOSÉ PRADA, quien manifestó ser el progenitor de la persona occisa, suministrándonos sus datos filiatorios, quedando identificado como RONALD JOSÉ PRADA PASEDO, seguidamente siendo las 10:00 horas de la noche, observamos en la segunda habitación de la referida vivienda el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición PLEGARIA MAHOMETANA, postrado a orillas de la cama, presentando una herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en la región anterior del cuello del lado izquierdo, el mismo portaba como vestimenta una toalla de baño, color blanco procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica de rigor, fijaciones fotográficas, colectando una arma de fuego, tipo Escopetin, marca MAIOLA, calibre 44, serial 8092, con cacha de madera, y guardamano de plástico color negro, contentiva de una concha de cartuchos calibre 36, color rojo, una navaja pico de loro, con cacha de madera, color marrón, sobre la misma se hallaron tres cartuchos para Escopetas, calibre 36 y de la mano derecha del cadáver, se colectó un jabón de baño, color beige, del sitio se colectó mediante un segmento de gasa una muestra de una sustancia de color pardo rojiza., procediendo luego a practicar la remoción del cadáver y abordarlo en la Unidad Furgoneta., seguidamente logramos sostener entrevista con el ciudadano BELTRAN JOSÉ CONQUISTA BRITO, luego quien de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia, manifestó ser cuñado de la persona fallecida, y que el mismo se encontraba acostado en su habitación, cuando escuchó una fuerte detonación dentro de su casa, y cuando salió a ver que sucedía, fue hasta la habitación de su hermana, observa a su cuñado tendido sobre un charco de sangre, y a su hermana ADRIANA JOSEFINA CONQUISTA BRITO, decía que RONALD, se había matado. Igualmente nos entrevistamos con la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CONQUISTA BRITO, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos manifestó espontáneamente que se encontraba con su pareja en su habitación y este sacó un arma de fuego, tipo escopeta para limpiarla y la entregó para que ella la manipulara y aprendiera a disparar, pero no se percató de que dentro tenia un cartucho, y sin querer se le accionó el arma de fuego, propinándole un disparo a su pareja en el cuello del lado izquierdo, causándole la muerte de manera instantánea, en vista de tal información, procedimos a practicar la detención de la citada ciudadana, se le leyeron sus derechos constitucionales, amparados en el artículo 125 del COPP. En virtud que se está en presencia de un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del código penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de RONALD JOSÉ PRADA PASEDO; y por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la imputada como partícipe en el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, de igual modo consigno en este acto protocolo de autopsia del ciudadano quien en vida se llamara RONALD JOSÉ PRADA PASEDO constante de 01 folio útil, y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA IMPUTADA Y DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se impuso a la detenida ADRIANA JOSEFINA CONQUISTA BRITO, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, manifestando: yo no lo hice intencional mente el me dijo que disparara y yo dispare , no sabia que eso estaba cargado , primera vez que agarro algo de eso. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Penal quien expone:“Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa se opone a la solicitud fiscal puesto que contra mis defendidos no cursa la pluralidad d elementos de convicción a que se contrae el articulo 250 del COPP en razón de ello lo más ajustado a Derecho es otorgarle su libertad sin restricciones de no acoger este tribunal el criterio de la defensa pido se decrete a favor de mis auspiciados medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de posible cumplimiento de las contempladas en el artículo 256 del COPP, por estar en una de las limitaciones establecidas en el articulo 245 de la referida norma adjetiva penal, asimismo consigno en este acto informe medico suscrito por la doctora EDILEYDIS MORALES SALAS, donde refiriere que la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CONQUISTA BRITO tiene un embrazo de 37 semanas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Se encuentra acreditado los numerales 1 y 2 del articulo 250 del COPP es decir existe un hecho punible de reciente data cuya acción penal no se encentra prescrita, asimismo cursan fundados elementos de convicción que acreditan su participación en ele hecho investigado, por cuanto consta en el expediente bajo el folio 2 y vuelto, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento que señalan las circunstancias de modo,, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y de la menara en que aprehenden a la imputada de autos. Al folio 4 y 5 cursan Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 6 y vuelto, cursa Inspección Nº 0605 al cadáver. Al folio 7 y vuelto cursa Inspección Nº 0606, realizada al cadáver. Al folio 15 y vuelto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 116 realizada a un arma de fuego, tres cartuchos de proyectil múltiples, una concha de cartucho de proyectil múltiples y a un arma blanca denominada navaja. Al folio 16 cursa memorandun Nº 0505, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia que la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CONQUISTA BRITO, no presenta registros policiales. A los folios 17, 18 y 19, de la presente causa cursan acta de entrevistas rendidas por los ciudadanos CONQUISTA BRITO BELTRAN JOSÉ, NORBERTO JOSÉ PRADA y BRITO DE CONQUISTA CARMEN ALICIA, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 23 cursa certificado de defunción correspondiente al ciudadano RONALD JOSÉ PRADA PASEDO. Al folio 25 cursa acta de investigación penal relacionada con la presente causa. Al folio 26 cursa Registro de Cadena de custodia y Evidencias Físicas relativa a unas prendas de vestir., no obstante no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 del COPP en razón de que de las circunstancias no se aprecia peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad aunado a memorando del CICPC cursante en autos que da cuenta que los imputados no presentan registros policiales; en consecuencia, lo que procede a criterio de este juzgador es apartarse de la solicitud fiscal y decretar para ella la libertad de la siguiente manera ; acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CONQUISTA BRITO, venezolana, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-11-1992, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio la Granja, sector lo ranchos calle las Parcelas, casa s/n, bajando de los bomberos, teléfono Nº 04263851292 Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, hija de CARMEN ALICIA BRITO Y BELTARN JOSÉ CONQUINSTA por estar presuntamente incursa en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del código penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de RONALD JOSÉ PRADA PASEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte, consistente en: La detención domiciliaria con recorridos policiales permanentes, en virtud de que la misma se encuentra en los tres últimos meses de embarazo lo cual se evidencia de informe medico consignado en este mismo acto por la defensora pública penal, lo cual encuadra perfectamente en lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal cuando se refiere específicamente a las limitaciones en cuanto ha decretar la privación preventiva de libertad. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante del IAPES ubicado en la Población de Cumanacoa Estado Sucre a los fines de que realicen recorridos policiales permanentes a la residencia de la imputada de autos, acordadas por este tribuna en vista de se acordara la detención domiciliaria de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CONQUISTA BRITO. Se acuerda la libertad de la imputada de autos, desde la Sala de Audiencias. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 5 del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:00: P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN.