REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000489
ASUNTO : RP01-P-2012-000489
AUTO ACORDANDO PRORROGA
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, en la causa seguida a los ciudadanos FRANK REINALDO RAMIREZ DE LA ROSA, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-05-93, titular de la cedula de identidad Nº 25.281.626, soltero, de oficio ayudante de albañilería, domiciliado en el Avenida Las Palomas, Frente al Florida, casa s/n, de esta ciudad, JESUS MANUEL ROJAS CEDEÑO, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-04-90, titular de la cedula de identidad Nº 20.576.708, soltero, de oficio no definido, con residencia en el barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa Nº 15, cerca de la casilla Policial de las palomas de esta ciudad, LUIS ANGEL NAVARRO SOTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-07-93, titular de la cedula de identidad Nº 22.921.337, soltero, de oficio no definido, con residencia en los apartamentote las Palomos, Edificio No. 26, Piso 2, cerca del Ambulatorio de las Palomas, de esta ciudad, YORMAN LUIS HERNANDEZ MARCANO, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-09-86, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.287, soltero, de oficio Estudiante, con residencia en el barrio las Palomas, Calle Cacaguica, casa s/n, cerca del mercal de las Palomas de esta ciudad, JOSÉ NATIVIDAD RODRIGUEZ, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-04-75, titular de la cedula de identidad Nº 13.053.722, casado, de oficio electrónica, con residencia en el Barrio Las Palomas, casa s/n Frente a la Florida, de esta ciudad, y FRANCELYS MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, de 22 años de edad, nacida en fecha 19-09-90, titular de la cedula de identidad Nº 23.582.111, soltera, de oficio ama de casa, con residencia en el Barrio las Palomas, Calle San Antonio, casa 46, frente a la Florida de esta ciudad; a quienes se les iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ ALFONSO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en su 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, reconocimiento en rueda de individuos, declaración de la victima y experticia de mecánica, diseño y prueba de disparo, cuya resulta es necesaria a los fines de emanar el acto conclusivo correspondiente.
Observando que en fecha 12 de Febrero de 2012 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados FRANK REINALDO RAMIREZ DE LA ROSA, JESUS MANUEL ROJAS CEDEÑO, LUIS ANGEL NAVARRO SOTO, YORMAN LUIS HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ NATIVIDAD RODRIGUEZ y FRANCELYS MARIA RODRIGUEZ SALAZAR y atendiendo a que en el día de hoy, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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