REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004844
ASUNTO : RP01-P-2011-004844
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Celebrada como fue el día de hoy, SEIS (06) de MARZO del año dos mil doce (2012), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil ALEX SALAZAR; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2011-004844, seguida en contra de los ciudadanos JULIO CESAR HERNÁNDEZ, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.772.034, de estado civil casado, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 16-10-1974, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Antonio José Hernández y Luisa Margarita Reyes, residenciado en el sector La Montañita del caserío San Lorenzo, cesa S/N, al frente del Liceo, Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre y HECTOR LUÍS GANDARA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.224, de estado civil casado, natural de de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1962, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Pedro Maria Hernández y María Teresa Gandara, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, casa S/N, de la parroquia San Lorenzo de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 01466980209; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques y Gestión Forestal en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA; la Defensa Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT; y los imputados de autos, previa citación.
EXPOSICIÓN FISCAL
El Juez dio inicio al acto y le advirtió a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 21/12/2011, cursante a los folios 70 al 79, ambos inclusive de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JULIO CESAR HERNÁNDEZ, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.772.034, de estado civil casado, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 16-10-1974, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Antonio José Hernández y Luisa Margarita Reyes, residenciado en el sector La Montañita del caserío San Lorenzo, cesa S/N, al frente del Liceo, Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre y HECTOR LUÍS GANDARA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.224, de estado civil casado, natural de de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1962, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Pedro Maria Hernández y María Teresa Gandara, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, casa S/N, de la parroquia San Lorenzo de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 01466980209; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIETO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques y Gestión Forestal en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 19-11-2011, siendo las 3:30 horas de la tarde Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en comisión de servicio en un punto de Control móvil en al subida del Mirador, vía que conduce al caserío la Trinchera de la Parroquia San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en donde los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana procedieron a estacionar un vehículo que se trasladaba desde el caserío las trincheras de San Lorenzo descrito con las siguientes características, vehículo malibu, marca chevrolet, color beige , placas RAH-97K, que se desplazaba hacia el lugar donde se instaba el punto de control móvil y se procedió a indicarle al conductor que se estacionara en el lado derecho de la vía para realizarle una requisa al vehiculo y verificar los documentos del mismo identificando al conductor como JULIO CESAR HERNÁNDEZ, quien se encontraba acompañado del ciudadano HECTOR LUÍS GANDARA y al proceder a abrir las puertas del mencionado vehículo, en el maletero se pudo observar cinco (05) cuartones y dos (02) tablones de especie Cedro, que por superficie áspera da a presumir que fueron cortados con una motosierra y al revisar al interior del vehiculo en la parte de atrás se observó un saco color gris que al abrirlo contenía en su interior una motosierra con las siguientes características: marca Dolmar, modelo PS-9010, Color Anaranjada, con el serial Nº 415076422 y cadena, de forma inmediata se procedió a informarle al conductor y a su acompañante que transportar producto forestal declarada en veda total como lo es el cedro es un delito, seguidamente se procedió a buscar un transeúnte de la zona para que sirviera como testigo presencial del procedimiento, pero por ser una zona desolada de tipo montañosa con poco fluido de vehículo, fue imposible encontrar a alguien que sirviera como testigo presencial, se les impuso de sus derechos como presuntos imputados y trasladar la madera especie cedro, el vehiculo y a los imputados hasta la sede de las instalaciones del quinto pelotón con sede en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre para continuar con el procedimiento, una vez llegada al mismo se procedió a cubicar el producto forestal resultando la cantidad de 0,787 metros cúbicos aproximadamente de la madera especie de cedro, por lo que quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Asimismo solicitó se admitiera totalmente la acusación fiscal y se ordenara el enjuiciamiento de los imputados de autos por el delito investigado por el Ministerio Público. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se le concede la palabra a los imputados, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele a cada uno de manera separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: Revisado como ha sido el sustento de la acusación fiscal considera procedente ajustado a derecho esta defensa solicitar la desestimación total de la acusación por no proporcionar esos elementos serios para el enjuiciamiento de mis representados, no existiendo esa suficiencia de elementos de convicción procesal que hagan autor o participe a mis defendidos en el delito por el cual acusó el ministerio público, contándose única y exclusivamente con un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, no encontrándose llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, cabe de igual manera señalar que se desprende de las actuaciones que la conducta de mis defendidos no se subsume en el referido tipo penal, a todo evento de no compartir este tribunal lo señalado por esta defensa y de ser pasado el presente asunto al juicio oral público, en virtud de la comunidad de la prueba, hago mías las ofrecidas por el ministerio público, por último solicito se mantenga en libertad a mis representados, quienes han comparecido de manera libre y espontánea al presente acto, siendo evidente su voluntad de someterse al proceso. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Primero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra de los ciudadanos, JULIO CESAR HERNÁNDEZ, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.772.034, de estado civil casado, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 16-10-1974, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Antonio José Hernández y Luisa Margarita Reyes, residenciado en el sector La Montañita del caserío San Lorenzo, cesa S/N, al frente del Liceo, Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre y HECTOR LUÍS GANDARA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.224, de estado civil casado, natural de de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1962, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Pedro Maria Hernández y María Teresa Gandara, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, casa S/N, de la parroquia San Lorenzo de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 01466980209; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIETO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques y Gestión Forestal en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal; reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican a los imputados y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento de los imputados; por los hechos ocurridos en fecha 19-11-2011, siendo las 3:30 horas de la tarde Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en comisión de servicio en un punto de Control móvil en al subida del Mirador, vía que conduce al caserío la Trinchera de la Parroquia San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en donde los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana procedieron a estacionar un vehículo que se trasladaba desde el caserío las trincheras de San Lorenzo descrito con las siguientes características, vehículo malibu, marca chevrolet, color beige , placas RAH-97K, que se desplazaba hacia el lugar donde se instaba el punto de control móvil y se procedió a indicarle al conductor que se estacionara en el lado derecho de la vía para realizarle una requisa al vehiculo y verificar los documentos del mismo identificando al conductor como JULIO CESAR HERNÁNDEZ, quien se encontraba acompañado del ciudadano HECTOR LUÍS GANDARA y al proceder a abrir las puertas del mencionado vehículo, en el maletero se pudo observar cinco (05) cuartones y dos (02) tablones de especie Cedro, que por superficie áspera da a presumir que fueron cortados con una motosierra y al revisar al interior del vehiculo en la parte de atrás se observó un saco color gris que al abrirlo contenía en su interior una motosierra con las siguientes características: marca Dolmar, modelo PS-9010, Color Anaranjada, con el serial Nº 415076422 y cadena, de forma inmediata se procedió a informarle al conductor y a su acompañante que transportar producto forestal declarada en veda total como lo es el cedro es un delito, seguidamente se procedió a buscar un transeúnte de la zona para que sirviera como testigo presencial del procedimiento, pero por ser una zona desolada de tipo montañosa con poco fluido de vehículo, fue imposible encontrar a alguien que sirviera como testigo presencial, se les impuso de sus derechos como presuntos imputados y trasladar la madera especie cedro, el vehiculo y a los imputados hasta la sede de las instalaciones del quinto pelotón con sede en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre para continuar con el procedimiento, una vez llegada al mismo se procedió a cubicar el producto forestal resultando la cantidad de 0,787 metros cúbicos aproximadamente de la madera especie de cedro, por lo que quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 76 al 78 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a los procedimientos por admisión de los hechos, quienes manifestaron cada uno de manera separada acogerse al procedimiento de admisión de hechos y solicitan se les imponga inmediatamente la pena. Acto seguido la Defensa Pública manifiesta: vista la admisión de hechos realizada por mis defendidos solicito la imposición inmediata de la pena, considerando la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° referido a la buena conducta de mi defendido. Es todo. Se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que no se opone a la admisión y deja a criterio del tribunal la pena a imponérsele. Es todo.-El Tribunal una vez escuchada la admisión de hecho por parte de los acusados, lo alegado por la defensa y lo manifestado por la Fiscal procede a dictar sentencia condenatoria en los términos siguientes: a los fines de efectuar el calculo de la pena aplicarse, y bajo las previsiones del artículo 37 referido a la disimetría penal aritmética y tomando en consideración el delito de APROVECHAMIETO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques y Gestión Forestal en relación con el articulo 99 del Código Penal, establece la pena de SEIS (06) A NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, lo que sumado ambos extremos da un total de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION lo que arroja un termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; visto que el defensor alega e favor del acusado las atenuantes establecidas en el art. 74 del Código Penal procede este juzgado a rebajarlo al término mínimo de la pena que señala el delito que viene siendo SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien por aplicación del artículo 376 del COPP, se procede a rebajar un medio de la pena, así las cosas procede este tribunal a rebajar un medio de la pena a aplicar lo que arroja en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide ; por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena a los JULIO CESAR HERNÁNDEZ, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.772.034, de estado civil casado, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 16-10-1974, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Antonio José Hernández y Luisa Margarita Reyes, residenciado en el sector La Montañita del caserío San Lorenzo, cesa S/N, al frente del Liceo, Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre y HECTOR LUÍS GANDARA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.224, de estado civil casado, natural de de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1962, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Pedro Maria Hernández y María Teresa Gandara, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, casa S/N, de la parroquia San Lorenzo de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 01466980209, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIETO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques y Gestión Forestal en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se mantiene la libertad de los acusados y se ordena el cese de las medidas cautelares, hasta que el Tribunal de Ejecución dicte lo conducente. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la unidad de jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 P.M..
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA
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