REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001364
ASUNTO : RP01-P-2011-001364


AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: ALEXANDER JOSÉ ROJAS.
Se recibe en este Juzgado escrito suscrito por la ciudadana ABG. DAYANNA BRITO SALAYA, en su condición de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal revoque las medidas de protección y seguridad así como medida cautelar impuesta en contra del imputado de autos, ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.491.255, nacido en fecha 16/12/1991, de profesión u oficio estudiante y vendedor de frutas y hortalizas, residenciado en la Urbanización Paraíso, Calle Paraíso, Casa N° 10, a una cuadra del cementerio de la localidad, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y ordene la captura de este, a fin garantizar la comparecencia de este a la sede de este Tribunal para la realización de la audiencia oral respectiva, alegando que la misma no ha podido llevarse a cabo en virtud de la incomparecencia de este, ocasionando un retardo en la realización de la referida audiencia oral e impidiendo que se logre el fin único de la ley.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, efectivamente según decisión de fecha 21 de Marzo de 2011 en celebración de audiencia oral de presentación, previa solicitud fiscal acordó la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano aprehensor, a tenor de lo previsto en el artículo 87 numerales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, medidas éstas consistentes en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida; Prohibición por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia, y se le prohíbe tener cualquier clase de roce y comunicación que ponga en peligro la integridad física de la víctima o en su defecto a su grupo familiar.
Igualmente se aprecia que en celebración de audiencia preliminar de fecha 8 de Junio de 2011 y previa admisión de hechos realizada por el imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al acusado las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado ALEXANDER JOSÉ ROJAS.
Igualmente cursa al folio sesenta y cuatro (64) de la única pieza procesal, oficio enviado a este Juzgado, recibido en fecha 15-12-2011, suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informa que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, a quien este Juzgado le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 8 de Junio de 2011, no se ha presentado en esa Unidad Técnica a dar cumplimiento a su régimen de prueba, por lo cual este Juzgado mediante auto, acordó fijar audiencia oral todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la revocatoria o no de la Suspensión Condicional otorgada, la cual ha sido diferida en múltiples oportunidades por la no comparecencia del imputado de autos.
Sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta la referida Unidad Técnica para continuar de esta manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.491.255, nacido en fecha 16/12/1991, de profesión u oficio estudiante y vendedor de frutas y hortalizas, residenciado en la Urbanización Paraíso, Calle Paraíso, Casa N° 10, a una cuadra del cementerio de la localidad, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ORENE COTINEZ DE ROJAS, a quien en celebración de audiencia preliminar, previa admisión de hechos realizada por este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ORENE COTINEZ DE ROJAS, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho imputado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.