REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003640
ASUNTO : RP01-P-2010-003640
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la ABG. MARIANA ANTON en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado ELIO ANTONIO HURTADO FUENTES, de 32 años de edad, nacido en fecha 10/10/1976, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.418.625, residenciado en el sector Nurucual Autopista Antonio José de Sucre, Carretera Nacional, Recta de Santa Fé, Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 10 de Octubre de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistentes en presentaciones cada Quince (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de EJECUTIVOS COVA C. A.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja recibido que el imputado de autos cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 10 de Octubre de 2010 por este tribunal al imputado: ELIO ANTONIO HURTADO FUENTES, de 32 años de edad, nacido en fecha 10/10/1976, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.418.625, residenciado en el sector Nurucual Autopista Antonio José de Sucre, Carretera Nacional, Recta de Santa Fé, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Notifíquese a las partes así como al imputado y a la victima. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
|