REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001227
ASUNTO : RP01-P-2009-001227
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: ROBERT JESUS HERRERA RIVERA.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano ROBERT JESUS HERRERA RIVERA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.842.447, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Urbanización El Valle, vereda 06, casa 28, cerca del centro, Carúpano Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, concatenado con lo establecido en los artículos 7 y 9 ambos de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO en tal sentido, se aprecia de las actuaciones constantes diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar por la inasistencia del referido imputado, apreciándose del sistema computarizo JURIS 2000, que las boletas de notificación dirigidas al imputado fueron consignadas con resultado positivo, no compareciendo sin justificación alguna.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal al ciudadano ROBERT JESUS HERRERA RIVERA, efectivamente según decisión de fecha 28 de Marzo de 2009 en celebración de audiencia oral de presentación, se otorgo libertad al imputado de autos, DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO, CADA OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS MESES.
Igualmente cursa a los folios sesenta y cuatro (64) al setenta (70) escrito de acusación formal en contra del imputado de autos, recibido en este Juzgado en fecha 21-07-2009, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, concatenado con lo establecido en los artículos 7 y 9 ambos de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia preliminar, sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado ROBERT JESUS HERRERA RIVERA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.842.447, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Urbanización El Valle, vereda 06, casa 28, cerca del centro, Carúpano Estado Sucre, quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, concatenado con lo establecido en los artículos 7 y 9 ambos de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho imputado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
|