REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004491
ASUNTO : RP01-P-2008-004491

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: MIGUEL RODRÍGUEZ REYES.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.658.124, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 01/07/1973, residenciado en la Llanada vieja, Casa S/N°, de esta ciudad, cerca de la Construcción de PDVSA, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en su segundo aparte, en perjuicio de la ciudadana APOLONIA MARÍA REYES en tal sentido, se aprecia de las actuaciones constantes diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar por la inasistencia del referido imputado, apreciándose del sistema computarizo JURIS 2000, que las boletas de notificación dirigidas al imputado fueron consignadas con resultado positivo, no compareciendo sin justificación alguna.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal al ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ REYES, efectivamente según decisión de fecha 12 de Octubre de 2008 en celebración de audiencia oral de presentación, se otorgo libertad al imputado de autos, ratificándole al efecto medidas contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, consistentes en: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia.
Igualmente cursa a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) escrito de acusación formal en contra del imputado de autos, recibido en este Juzgado en fecha 25-11-2008, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en su segundo aparte, en perjuicio de la ciudadana APOLONIA MARÍA REYES fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia preliminar, sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado MIGUEL RODRÍGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.658.124, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 01/07/1973, residenciado en la Llanada vieja, Casa S/N°, de esta ciudad, cerca de la Construcción de PDVSA, quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en su segundo aparte, en perjuicio de la ciudadana APOLONIA MARÍA REYES debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.