REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003967
ASUNTO : RP01-P-2011-003967

SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ y a favor del ciudadano FRANK SIMON BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.290.715, de 33 años de edad, venezolano, nacido en fecha 08-09-1978, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Luís Rafael Mundaray y Livia del valle Betancourt, residenciado en la Calle Vargas, Casa Nº 83 (detrás de Súper Frenos Cumaná), Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono 0414-390-86-40; imputado en la presente causa por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley orgánica de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este mismo juzgado en fecha 18 de Septiembre de 2011 en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos y se sustituya por una medida menos gravosa; en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida difiriendo en ese sentido del criterio del solicitante mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de defensor del ciudadano imputado FRANK SIMON BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.290.715, de 33 años de edad, venezolano, nacido en fecha 08-09-1978, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Luís Rafael Mundaray y Livia del valle Betancourt, residenciado en la Calle Vargas, Casa Nº 83 (detrás de Súper Frenos Cumaná), Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono 0414-390-86-40; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes así como al imputado FRANK SIMON BETANCOURT. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.