REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002770
ASUNTO : RP01-P-2011-002770

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la ABG. YELYXZI GALANTON en su carácter de Defensora Pública Sexta, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado RONNY JOSÉ COVA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.103, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 10-02-89, de 22 años de edad, hijo de Elvira Quintero y Luís José Cova, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Bebedero, calle 4, casa S/N°, a 200 metros del MERCAL, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 13 de Junio de 2011, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, así como en contra del ciudadano RONNY JOSÉ COVA QUINTERO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en presentaciones cada 20 días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado RONNY JOSÉ COVA QUINTERO, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 13 de Junio de 2011 por este tribunal al imputado: RONNY JOSÉ COVA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.103, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 10-02-89, de 22 años de edad, hijo de Elvira Quintero y Luís José Cova, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Bebedero, calle 4, casa S/N°, a 200 metros del MERCAL, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes así como al imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.