REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001694
ASUNTO : RP01-P-2010-001694

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue el día veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 10:20 a.m., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado del ABG. JAVIER RONDÓN secretario Judicial de sala y del Alguacil DANIEL CHACÓN, los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la causa No. RP01-P-2010-001694, seguida al imputado LUIS RAFAEL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.726, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/01/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio vigilante, residenciado en Miramar, calle licet, casa sin número 70 frente de la casa comunal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE COLON. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado previa comparecencia por su defensor público quien tuvo conocimiento que pesaba en su contra orden de captura, la defensora Publica Penal Tercera Encargada ABG. LUISANI COLÓN, la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO y la victima MARY DEL VALLE COLON. El tribunal pasa a imponer al imputado de la decisión de fecha 06-03-2012, en la cual se acordó Orden de captura en su contra. En este acto las partes, solicitan se celebre la Audiencia Preliminar en la presente causa. Seguidamente la juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso explicando en que consiste.

EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone su acusación de manera oral y expone: “ratifico en este acto mi escrito de formal acusación presentada en fecha 26-04-2011, cursante a los folios 39 al 42 de las presentes actuaciones, en contra del imputado LUIS RAFAEL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.360.726, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/01/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio vigilante, residenciado en Miramar, calle licet, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE COLON, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 21-05-2010, por denuncia formulada por la ciudadana MARY DEL VALLE COLON, en la que manifestó que en ese CIUDADNO ME AGARRO POR LOS CABEOS y me los halo, posteriormente me apretó el pecho y me caí en el suelo donde me di un golpe en la rodilla. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima MARY DEL VALLE COLON, quien manifiesta: Nosotros no hemos tenido más problemas, ya no vivo con el. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: Las citaciones no llegaban a mi casa. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora Publica Penal Primera la Abg. LUISANNI COLÓN, quien expuso: Revisada con ha sido la acusación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente ante este tribunal al desestimación del referido acto conclusivo por no proporcionar esos Fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano LUIS RAFAEL MEDINA por no encontrase llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal especialmente en el numeral 3 cuando el mismo se refiere a esas suficiencias de elementos de imputación con expresión de los elementos que la motivan contándose únicamente con lo dicho de la victima por lo que debe traer como consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en los 330 numeral y articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a la orden de captura solicito de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revise la medida que pesa sobre mi defendido tomando en cuenta lo manifestado por mi representado y que de igual manera a manifestado su voluntad de someterse al proceso aunado a que este delito contempla una penal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión de igual manera solicito se libren los respectivos oficios a los órganos competentes a los fines de ser desincorporar del sistema como persona solicitada a todo evento de no compartir este Tribunal lo solicitado por este defensa y tomando en cuanta en virtud del principio de la comunidad de las pruebas para un eventual Juicio Oral y Publico hago mías las pruebas presentadas por la representación fiscal y por ultimo solicito copias simples de las presentes actuaciones. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.360.726, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/01/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio vigilante, residenciado en Miramar, calle licet, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE COLON; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 21-05-2010, por denuncia formulada por la ciudadana MARY DEL VALLE COLON, en la que manifestó que en ese Ciudadano me agarro por los cabellos y me los halo, posteriormente me apretó el pecho y me caí en el suelo donde me di un golpe en la rodilla. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba.. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas a la victima y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MARY DEL VALLE COLON, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. “Se le concede la palabra a la defensa Publica Penal quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.360.726, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/01/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio vigilante, residenciado en Miramar, calle licet, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE COLON,; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano LUIS RAFAEL MEDINA. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado LUIS RAFAEL MEDINA. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa a los fines de que se acuerde medida cautelar al ciudadano LUIS RAFAEL MEDINA, y visto lo manifestado por el imputado en esta sala de Audiencias, este Tribunal revisa la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga la Libertad de este misma sala de Audiencias, así mismo a quien se le acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a los fines de que se sirvan excluir al imputado de autos del sistema SIIPOL como persona solicitada. Se acuerdan las copias Certificadas solicitada por la defensa y simples solicitadas por las partes. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dio publicación a la presente decisión. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 A.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. JAVIER RONDÓN.