REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002492
ASUNTO : RP01-P-2009-002492
Celebrada como fue el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 11:15 de la mañana, se constituyó en la sala No. 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil DANIEL CHACÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa RP01-P-2009-002492, seguida al ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 23 de mayo de 1983, titular de la cédula de identidad número 18.766.551, de estado civil soltero, de oficio Administrador de Empresas y Comerciante, de este domicilio Urbanización Fe y Alegria casa numero 76, sector 2, y pudo ser ubicado en el Centro Comercial Marina Plaza, edificio Darsenas local L-6, Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, el imputado de autos, previa comparecencia por citación, la Defensora Privada Abg. GILDA PRADO y la victima IRMA BAUTISTA VERA. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 17-07-2009 cursante a los folios 105 al 111 de las presentes actuaciones, en contra del ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 23 de mayo de 1983, titular de la cédula de identidad número 18.766.551, de estado civil soltero, de oficio Administrador de Empresas y Comerciante, de este domicilio Urbanización Fe y Alegria casa numero 76, sector 2, y pudo ser ubicado en el Centro Comercial Marina Plaza, edificio Darsenas local L-6, Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA, por los hechos ocurridos en abril del 2007, a las 2:00 de la tarde, la ciudadana IRMA VERA ARIAS, se dirige asía la empresa CANTV, ubicada en la calle montes de esta ciudad, con el fin de solicitar la creación de un centro de comunicaciones comunitario, siendo atendida por el ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, quien luego de tonarle los datos le manifestó que ya estaba incluida en el sistema y que tenia que hacer un deposito a nombre de la empresa PC cumaná, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000) para la compra de equipos de computación, una maquina registradora, una fotocopia y otros equipos que supuestamente no podían ser comprados a otra compañía que no estuviera contratada por la CANTV, Posteriormente en fecha 19-06-07, la ciudadana IRMA VERA ARIAS, realiza un deposito en el banco mercantil por la cantidad antes descrita, en la cuenta corriente n° 1128042185, a nombre de la empresa PC cumana, presentándose al siguiente día nuevamente a la empresa CANTV para hacerle entrega de la copia del deposito a ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, quien le manifestó que tenia que esperar que CANTV le aprobara el centro ya que eso llevaba su tiempo y no dependía de el, no obteniendo respuesta alguna trasladándose hacia la empresa CANTV de puerto la cruz, donde fue atendida por la ciudadana SILVIA CAMARDO, quien le manifestó que la empresa PC cumaná, no era contratista de la empresa CANTV, si no del ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ y que este jamás fue a solicitar centros de comunicaciones , indica que antes de recibir cualquier pago por derecho de uso de marca, debe haber una aprobación comercial y técnica firmada de CANTV, debiendo realizarse el deposito exclusivo a CANTV . Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, ciudadana IRMA VERA ARIAS, quien manifiesta: No tener nada que alegar. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PRIVADA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y manifestando: Quiero llegar a un acuerdo con la victima. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora PRIVADA, quien expuso: “esta defensa en virtud de lo manifestado por mi defendido en cuanto a que desea llegar a un acuerda reparatorio, en virtud de ello esta defensa renuncia a la escrito de excepciones interpuesto en tiempo hábil ante este tribunal en fecha 25-07-09, cursante a los folios 116 al 119. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 23 de mayo de 1983, titular de la cédula de identidad número 18.766.551, de estado civil soltero, de oficio Administrador de Empresas y Comerciante, de este domicilio Urbanización Fe y Alegria casa numero 76, sector 2, y pudo ser ubicado en el Centro Comercial Marina Plaza, edificio Darsenas local L-6, Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 23 de mayo de 1983, titular de la cédula de identidad número 18.766.551, de estado civil soltero, de oficio Administrador de Empresas y Comerciante, de este domicilio Urbanización Fe y Alegria casa numero 76, sector 2, y pudo ser ubicado en el Centro Comercial Marina Plaza, edificio Darsenas local L-6, Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, los hechos ocurridos en abril del 2007, a las 2:00 de la tarde, la ciudadana IRMA VERA ARIAS, se dirige asía la empresa CANTV, ubicada en la calle montes de esta ciudad, con el fin de solicitar la creación de un centro de comunicaciones comunitario, siendo atendida por el ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, quien luego de tonarle los datos le manifestó que ya estaba incluida en el sistema y que tenia que hacer un deposito a nombre de la empresa PC cumaná, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000) para la compra de equipos de computación, una maquina registradora, una fotocopia y otros equipos que supuestamente no podían ser comprados a otra compañía que no estuviera contratada por la CANTV, Posteriormente en fecha 19-06-07, la ciudadana IRMA VERA ARIAS, realiza un deposito en el banco mercantil por la cantidad antes descrita, en la cuenta corriente n° 1128042185, a nombre de la empresa PC cumana, presentándose al siguiente día nuevamente a la empresa CANTV para hacerle entrega de la copia del deposito a ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, quien le manifestó que tenia que esperar que CANTV le aprobara el centro ya que eso llevaba su tiempo y no dependía de el, no obteniendo respuesta alguna trasladándose hacia la empresa CANTV de puerto la cruz, donde fue atendida por la ciudadana SILVIA CAMARDO, quien le manifestó que la empresa PC cumaná, no era contratista de la empresa CANTV, si no del ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ y que este jamás fue a solicitar centros de comunicaciones , indica que antes de recibir cualquier pago por derecho de uso de marca, debe haber una aprobación comercial y técnica firmada de CANTV, debiendo realizarse el deposito exclusivo a CANTV .. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la Figura del acuerdo reparatorio prevista en articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, ello en virtud de que uno de los delitos que se le imputa es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA, en cuanto a este delito el imputado de autos manifiesta de Libre coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos: Admito los hechos, así mismo ofrezco la víctima, ciudadana IRMA VERA ARIAS llegar a un acuerdo reparatorio en cuanto al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Vigente y ofrezco pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIBARES (15.000 Bs. ), los cuales me comprometo a pagar en un plazo de 90 dais a partir del día de hoy.- Acto seguido se le otorga la palabra a la Victima IRMA VERA ARIAS presente en sala, titular de la Cedula de Identidad N° 5.696.984, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien expresó: “Acepto la cantidad de dinero que me ofrece el señor ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ así como el tiempo establecido . Es todo”. Es todo. Inmediatamente toma la palabra la abg. Privada GILDA PRADO, quien manifiesta: visto lo manifestado por mi defendido no hace oposición al acuerdo reparatorio realizado por el imputado y la victima. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscal primera del ministerio público quien manifiesta; esta representación fiscal no hace oposición al acuerdo reparatorio en los términos que expresaron la victima y el imputado. Ahora bien este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo admitido totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 23 de mayo de 1983, titular de la cédula de identidad número 18.766.551, de estado civil soltero, de oficio Administrador de Empresas y Comerciante, de este domicilio Urbanización Fe y Alegria casa numero 76, sector 2, y pudo ser ubicado en el Centro Comercial Marina Plaza, edificio Darsenas local L-6, Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA,; e igualmente visto lo expuesto por el imputado y la aceptación por parte de la victima de referido acuerdo reparatorio, en el cual se estableció como termino noventa días (90) a partir del día de hoy, para la cancelación de los Quince Mil Bolívares (15.000) acordados el día de hoy, y fija como fecha a los fines de verificar el cumplimiento y posterior homologación del referido acuerdo reparaorio el día 18 de julio del dos mil doce (2012),. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12.30 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. JAVIER RONDÓN.
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