REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004197
ASUNTO : RP01-P-2008-004197
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 3:20 p.m., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado del ABG. JAVIER RONDÓN secretario Judicial de sala y del Alguacil DANIEL CHACÓN, los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la causa No. RP01-P-2008-004197, seguida al imputado JOSE ANTONIO SALAMANCA MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20063.570, de ocupación carpintero, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, calle principal, sector 03, casa No. 36, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JENNY DE LOS ANGELES MARQUEZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado previo traslado desde la comandancia del IAPES, el defensor Público Penal Segundo Suplente ABG. CRUZ CARABALLO, en sustitución de la defensora pública primera, la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO. El tribunal pasa a imponer al imputado de la decisión de fecha 06-03-2012, en la cual se acordó Orden de captura en su contra.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: Las citaciones no llegaban a mi casa, yo me comprometo a venir a la audiencia y cualquier otra condición que me imponga este tribunal. Es todo. Es todo. Se le concede la palabra al defensor Publico Penal Segundo Suplente la Abg. CRUIZ CARABALLO, quien expuso: esta defensa considera con respecto a la orden de captura solicito de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revise la medida de privativa de libertad que pesa sobre mi defendido tomando en cuenta lo manifestado por mi representado y que de igual manera a manifestado su voluntad de someterse al proceso aunado a que este delito contempla una penal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión de igual manera solicito se libren los respectivos oficios a los órganos competentes a los fines de ser desincorporar del sistema como persona solicitada. Y por ultimo solicito copias simples de las presentes actuaciones. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: esta representación fiscal no hace objeción a la revisión de la medida solicitada por la defensa.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: En cuanto a la solicitud de revisión de medida preventiva a la privación de libertad , realizada por la defensa pública con base a lo dispuesto en el artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara CON lugar la solicitud de libertad realizada por la defensa pública por cuanto el imputado ha manifestado en esta sala su compromiso de asistir a la audiencia preliminar y cumplir con las condiciones que tenga ha bien imponer este tribunal, asimismo se acuerda fijar la realización de la audiencia preliminar, para el día 30 de marzo a las 3:20pm, de igual modo este tribunal acuerda dejar sin efecto ala orden de captura que pesa sobre el imputado JOSE ANTONIO SALAMANCA MARQUEZ, por esta haberse materializado el día de hoy Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al APES. Líbrese oficio al comisario jefe del CICPC, sede cumaná, a los fines de que sea desincorporado del sistema SIPOL, al imputado JOSE ANTONIO SALAMANCA MARQUEZ Ci. 20.063.570 Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las4:00 PM
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. JAVIER RONDÓN
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