REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001528
ASUNTO : RP01-P-2011-001528
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.346.165, con domicilio en Punta Colorada, cerca de la Escuela, población de Araya, casa sin numero, Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en tal sentido, se aprecia de las actuaciones el diferimiento de la celebración de la audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, apreciándose que no compareció el imputado de autos, aunado a ello cursa al folio noventa y uno (91) de la única pieza procesal oficio dirigido a este Juzgado, emitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde informa que el imputado de autos no ha comparecido por ante esa Unidad a los fines de dar inicio al régimen de prueba.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal al ciudadano EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ, efectivamente según decisión de fecha 2 de diciembre de 2011 en celebración de audiencia preliminar, previa admisión de hechos realizada por este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de CUATRO (04)MESES Y 15 DÍAS, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el hoy acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRESENTACIÓN ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION QUIEN LE DARÁ SEGUIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. PROHIBICIÓN EN NO INCURRIR EN CONDUCTAS SIMILARES A LAS QUE GENERARON LA APERTURA DE ESTA CAUSA, ES DECIR NO EJECUTAR ACTOS DE VIOLENCIA HACIA LA VICTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTAS PERSONAS.
Sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.346.165, con domicilio en Punta Colorada, cerca de la escuela, población de Araya, casa sin numero, Estado Sucre, quien esta incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho imputado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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