REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003408
ASUNTO : RP01-P-2011-003408

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue el día de hoy, veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 8:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA, acompañado del Secretario de Sala, Abg. JAVIER RONDÒN y del Alguacil ALEX SALAZAR; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2011-003408, seguida al imputado TOMAS AQUINO GÒMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.851, de 32 años de edad, SOLTERO, natural de el tumiriquire, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; nacido en fecha 07-03-1961, De Profesión U Oficio Agricultor, hijo de JOSE MENEGILDO FUENTES y CARMEN GOMEZ, domiciliado en el turimiquire, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA; la defensora Pública Cuarta abg. OMAIRA GUZMAN GUERRA; y el imputado de autos, previa citación. El Juez dio inicio al acto y le advirtió a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 25-07-11, cursante a los folios 24 al 30, ambos inclusive de la presente causa, en contra de la ciudadana TOMAS AQUINO GÒMEZ, ampliamente identificada en autos; por el delito de DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 28-03-11, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Cuarta Compañía, con sede en Santa Fe, salieron de comisión con destino al embalse santiago Mariño del tumiriquire de la parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, al pasar por el sector el tapón observaron a un ciudadano realizando labores de tala de vegetación alta y media, por lo que proceden a acercarse al lugar logrando identificarlo como TOMAS AQUINO GÒMEZ, seguidamente inspeccionan al sitio pudiendo constatar que se trata de un área afectada de aproximadamente una hectárea de vegetación mediana y alta , solicitándole al ciudadano TOMAS AQUINO GÒMEZ, a quien le solicitaron el permiso expedido por IMPARQUES, y el Ministerio para el Ambiente, manifestando no poseerlo, motivo por el cual procedieron a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Asimismo solicitó se admitiera totalmente la acusación fiscal y se ordenara el enjuiciamiento de la imputada de autos por el delito investigado por el Ministerio Público. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, y expuso no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra la defensora pública, quien expuso: “La defensa propone una suspensión condicional del proceso, en la cual mi representado ofrezca la reparación del daño causado. Es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano TOMAS AQUINO GÒMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.851, de 32 años de edad, SOLTERO, natural de el tumiriquire, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; nacido en fecha 07-03-1961, De Profesión U Oficio Agricultor, hijo de JOSE MENEGILDO FUENTES y CARMEN GOMEZ, domiciliado en el turimiquire, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 28-03-11, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Cuarta Compañía, con sede en Santa Fe, salieron de comisión con destino al embalse santiago Mariño del tumiriquire de la parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, al pasar por el sector el tapón observaron a un ciudadano realizando labores de tala de vegetación alta y media, por lo que proceden a acercarse al lugar logrando identificarlo como TOMAS AQUINO GÒMEZ, seguidamente inspeccionan al sitio pudiendo constatar que se trata de un área afectada de aproximadamente una hectárea de vegetación mediana y alta , solicitándole al ciudadano TOMAS AQUINO GÒMEZ, a quien le solicitaron el permiso expedido por IMPARQUES, y el Ministerio para el Ambiente, manifestando no poseerlo, motivo por el cual procedieron a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 28 al 30 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público, siendo éstas las declaraciones de los funcionarios y expertos; a partir de este momento, las pruebas ofrecidas y admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “admito los hechos, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga y a reparar el daño causado. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “Esta defensa muy a pesar que mi defendido esta admitió los hechos para la aplicación de una de las formulas alternativas de la prosecución, en este caso la admisión de hechos para la suspensión del proceso, observa la defensa y visto que el mismo se ha comprometido a cumplir con las condiciones por parte de este tribunal, existe por parte del estado venezolano , para que estos ciudadanos , entendiendo que mi defendido no es el único que se encuentra involucrado en este tipo de delito, entendiendo que su actividad agrícola la viene ejerciendo desde aproximadamente desde hace cuarenta años, considerando que pudiera estar incluso en las exenciones establecidas en ley “ la condición de campesino “ por lo que le solcito ciudadano juez que se instruya a los organismos competente para que de una u otra manera le preste la colaboración a estas personas que son de bajo recurso económico y como lo manifestó me defendido que esa ejerce esa actividad por cuanto es la manera de obtener productos para el sustento diario de la familia , bien sea para darle de comer a sus hijos y cubrir otras necesidades, por lo que el mismo manifiesta y se hace la pregunta de que como va hacer para poder sustentarse, y que el mismo esta con brazo cruzado y por eso la defensa considera que el estado venezolano debe colaborar con estas personas para que no sigan incurriendo en este tipo de delito, y solicito una copia para mi defendido. . Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien manifestó: “esta representación del ministerio público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, por parte del acusado de autos. Es todo”. El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la forma de reparación del daño propuesta, este Tribunal Tercero de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, comprometiéndose a realizar la reforestación del área afectada con treinta (30) árboles autóctonos de la zona y no incurrir en hechos similares; no habiendo objeción de las partes y no registrando el acusado antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado TOMAS AQUINO GÒMEZ, un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Comprometiéndose a Realizar la Reforestación con Treinta (30) Árboles Autóctonos de la Zona y no Incurrir en Hechos Similares 2.- Someterse a la Inspección que deberán practicar funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, Municipio Raúl Leoni; quienes deberán informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado, asimismo este tribunal acuerda librar oficios al Ministerio de Ambiente e IMPARQUES, a los fines de que presten la colaboración al ciudadano TOMAS AQUINO GÒMEZ, a los fines de que impartan charlas relacionadas con las actividades que realizan, a fin de que se minimice los delitos por la zona ya que lo mismos se realizan por el desconocimiento de la misma ; y así se decide. Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, admite totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano TOMAS AQUINO GÒMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.851, de 32 años de edad, SOLTERO, natural de el tumiriquire, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; nacido en fecha 07-03-1961, De Profesión U Oficio Agricultor, hijo de JOSE MENEGILDO FUENTES y CARMEN GOMEZ, domiciliado en el turimiquire, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; y decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se impone al acusado TOMAS AQUINO GÒMEZ, un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS MESES (06) , durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Realizar La Reforestación del Área Afectada Con Treinta (30) Árboles Autóctonos De La Zona Y No Incurrir En Hechos Similares. 2.- Someterse A La Inspección Que Deberán Practicar Funcionarios Adscritos Al Puesto De La Guardia Nacional Con Sede en Santa Fe, Municipio Raúl Leoni; quienes deberán informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado. Se acuerda librar oficio al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Con Sede en Santa Fe, Municipio Raúl Leoni. Cúmplase. Líbrese oficios a IMPARQUES Y MINISTERIO DE AMBIENTE. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO,
JAVIER RONDÒN