REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003168
ASUNTO : RP01-P-2011-003168

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue el día de hoy, veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 8:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA, acompañado del Secretario de Sala, Abg. JAVIER RONDÒN y del Alguacil ALEX SALAZAR; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2011-003168, seguida a la imputada LUIS ALEJANDRO ORTIZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.009, de 32 años de edad, SOLTERO, natural de Taguapire, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 02-01-1980, De Profesión U Oficio Pescador, hijo de ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ y AIDA DEL VALLE SALAZAR, domiciliado en taguapire calle principal, al lado del ambulatorio y de la panaderia, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA; el defensor privado JUAN FUIGUEROA RADA; y el imputado de autos, previa citación. El Juez dio inicio al acto y le advirtió a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 11-107-11, cursante a los folios 25 al 29, ambos inclusive de la presente causa, en contra de la ciudadana LUIS ALEJANDRO ORTIZ SALAZAR, ampliamente identificada en autos; por el delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 13-01-11, siendo las 11:30 a.m., funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, con sede en Araya, se encontraban de comisión por el sector los cañones, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y observaron una construcción a escasos metros de la orilla de la playa, totalmente en bloques, cabillas y concreto, por lo que de inmediato procedieron a identificar al ciudadano, como LUIS ALEJANDRO ORTIZ SALAZAR quien manifestó ser el propietario de la misma, a quien le solicitaron el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para la realización de la mencionada construcción, manifestando no poseerlo, motivo por el cual procedieron a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Asimismo solicitó se admitiera totalmente la acusación fiscal y se ordenara el enjuiciamiento de la imputada de autos por el delito investigado por el Ministerio Público. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, y expuso no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al defensor privado, quien expuso: “la defensa propone una suspensión condicional del proceso, en la cual mi representado ofrezca la reparación del daño causado. Es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO ORTIZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.009, de 32 años de edad, SOLTERO, natural de Taguapire, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 02-01-1980, De Profesión U Oficio Pescador, hijo de ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ y AIDA DEL VALLE SALAZAR, domiciliado en taguapire calle principal, al lado del ambulatorio y de la panaderia, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 13-01-11, siendo las 11:30 a.m., funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, con sede en Araya, se encontraban de comisión por el sector los cañones, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y observaron una construcción a escasos metros de la orilla de la playa, totalmente en bloques, cabillas y concreto, por lo que de inmediato procedieron a identificar al ciudadano, como LUIS ALEJANDRO ORTIZ SALAZAR quien manifestó ser el propietario de la misma, a quien le solicitaron el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para la realización de la mencionada construcción, manifestando no poseerlo, motivo por el cual procedieron a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 28 al 29 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público, siendo éstas las declaraciones de los funcionarios y expertos; a partir de este momento, las pruebas ofrecidas y admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “admito los hechos, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga y a reparar el daño causado. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien manifestó: “esta representación del ministerio público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, por parte del acusado de autos. Es todo”. El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la forma de reparación del daño propuesta, este Tribunal Tercero de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, comprometiéndose a realizar el pozo séptico fuera de los 80 metros d de la franja marina costera y reforestar el área afectada con árboles autóctonos de la zona; no habiendo objeción de las partes y no registrando el acusado antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado LUIS ALEJANDRO ORTIZ SALAZAR, un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Realizar El Pozo Séptico Fuera De Los 80 Metros De La Franja Marina Costera Y Reforestar El Área Afectada Con Árboles Autóctonos De La Zona. 2.- Someterse a la Inspección que deberán practicar funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional con sede en Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta; quienes deberán informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado; y así se decide. Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, admite totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO ORTIZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.009, de 32 años de edad, SOLTERO, natural de Taguapire, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 02-01-1980, De Profesión U Oficio Pescador, hijo de ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ y AIDA DEL VALLE SALAZAR, domiciliado en taguapire calle principal, al lado del ambulatorio y de la panaderia, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; y decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se impone al acusado LUIS ALEJANDRO ORTIZ SALAZAR, un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS MESES (06) AÑO, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Realizar El Pozo Séptico Fuera De Los 80 Metros D De La Franja Marina Costera Y Reforestar El Área Afectada Con Árboles Autóctonos De La Zona. 2.- Someterse A La Inspección Que Deberán Practicar Funcionarios Adscritos Al Puesto De La Guardia Nacional Con Sede En Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta; quienes deberán informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado. Se acuerda librar oficio al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional con sede en Araya. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:00 a.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO,
JAVIER RONDÒN