REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004424
ASUNTO : RP01-P-2011-004424
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue el día de hoy, Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 A.M., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Abg. AULIO DURÁN, acompañado de la Abg. EVELYN GONZALEZ, secretaria de sala y el alguacil YSILIO PRADO, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2011-004424. seguida en contra del imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.646, de 42 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 11-09-1969, soltero, de profesión oficial de seguridad, hijo de JUANA SANCHEZ y FELIX DE LA CRUZ, residenciado en el barrio el barbudo primera calle casa N° 15, frente del abasto donde hay una peluquería, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el articulo 65 numeral 3 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIGNA ROSA GONZALEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el Defensor Publico Segundo, Abg. ¬¬¬¬¬¬¬CRUZ CARABALLO, en sustitución de la Defensoría Primera, y la víctima DIGNA ROSA GONZALEZ. Seguidamente, El Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha: 16/02/2012, el cual cursa a los folios 41 al 48 de la causa, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16 de Octubre de 2011, por haber sido denunciado por la ciudadana DIGNA ROSA GONZALEZ quien manifestó que el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, siendo las 8:30am se encontraba en su casa, y le manifestó a su concubino, LUIS ALBERTO SANCHE que se llevara a los niños pequeños, para donde iba, este se torno agresivo, y la golpeo con una silla, en la cara y en la espalda, además en la mano derecha, y acusó formalmente al ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.646, de 42 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 11-09-1969, soltero, de profesión oficial de seguridad, hijo de JUANA SANCHEZ y FELIX DE LA CRUZ, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL BARBUDO PRIMERA CALLE CASA N° 15, frente del abasto donde hay una peluqueria, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el articulo 65 numeral 3 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIGNA ROSA GONZALEZ. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Seguidamente se le concede la palabra la víctima ciudadana DIGNA ROSA GONZALEZ, quien expone: El señor no se ha metido conmigo. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFNESOR PÚBLICO PENAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a el Defensor Publico Segundo, Abg. ¬¬¬¬¬¬¬CRUZ CARABALLO, en sustitución de la Defensoría Primera, quien expuso: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no hago oposición a la misma. Así mismo solicito que una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.646, de 42 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 11-09-1969, soltero, de profesión oficial de seguridad, hijo de JUANA SANCHEZ y FELIX DE LA CRUZ, residenciado en el barrio el barbudo primera calle casa N° 15, frente del abasto donde hay una peluquería, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el articulo 65 numeral 3 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIGNA ROSA GONZALEZ, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del COPP. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado acusado LUIS ALBERTO SANCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el articulo 65 numeral 3 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIGNA ROSA GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha 16 de Octubre de 2011, por haber sido denunciado por la ciudadana DIGNA ROSA GONZALEZ quien manifestó que el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, siendo las 8:30am se encontraba en su casa, y le manifestó a su concubino, LUIS ALBERTO SANCHEZ que se llevara a los niños pequeños, para donde iba, este se torno agresivo, y la golpeo con una silla, en la cara y en la espalda, además en la mano derecha, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 45 y 47 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional, si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, al acusado LUIS ALBERTO SANCHEZ, expone: admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas a la victima y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana DIGNA ROSA GONZALEZ, quien manifiesta: No hago objeción a la medida solicitada y acepto las disculpas. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. Se le concede la palabra a la defensa publica, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.646, de 42 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 11-09-1969, soltero, de profesión oficial de seguridad, hijo de JUANA SANCHEZ y FELIX DE LA CRUZ, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL BARBUDO PRIMERA CALLE CASA N° 15, frente del abasto donde hay una peluqueria, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el articulo 65 numeral 3 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIGNA ROSA GONZALEZ y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al LUIS ALBERTO SANCHEZ. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado LUIS ALBERTO SANCHEZ. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. En esta misma fecha se dio publicación a la presente decisión. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 A.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EVELYN GONZALEZ
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