REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002769
ASUNTO : RP01-P-2011-002769

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por la imputada ROSBELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.199, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casada, nacida en fecha 03-10-78, de 32 años de edad, hija de Asdrúbal Rodríguez y Edda Rodríguez, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la avenida el islote, casa S/N°, a 100 metros del mercado, Cumaná, Estado Sucre en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su persona; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 13 de Junio de 2011, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que la imputada ROSBELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 13 de Junio de 2011 por este tribunal a la imputada: ROSBELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.199, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casada, nacida en fecha 03-10-78, de 32 años de edad, hija de Asdrúbal Rodríguez y Edda Rodríguez, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la avenida el islote, casa S/N°, a 100 metros del mercado, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes así como a la imputada. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.