REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001767
ASUNTO : RP01-P-2011-001767

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por el ABG. RUBEN GARCIA en su carácter de Defensor Privado en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.909.876, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-11-1984, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Jacqueline Cabello y Gustavo Jiménez, residenciado en el Caserío San Fernando de Tataracual, Cumanacoa, casa S/N°, detrás de la escuela Creación San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0414-795.75.66 (teléfono de su prima Yorgelis Carvajal); este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 14 de Abril de 2011, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 14 de Abril de 2011 por este tribunal al imputado: GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.909.876, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-11-1984, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Jacqueline Cabello y Gustavo Jiménez, residenciado en el Caserío San Fernando de Tataracual, Cumanacoa, casa S/N°, detrás de la escuela Creación San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0414-795.75.66 (teléfono de su prima Yorgelis Carvajal); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes, así como al imputado de autos. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.