REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000959
ASUNTO : RP01-P-2012-000959

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue el día quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 4:45 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Penal, Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado del Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, en funciones de secretaria judicial de guardia y el Alguacil DANIEL CHACÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2012-000959, seguida en contra del ciudadano FABIAN JOSÉ BRITO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.799, nacido en fecha:28/10/1964, hijo de Carmen Brito y Florentino Carrera, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda 70, casa Nº 10 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre (TLF: 0416-4931140). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO JOSÉ ARAY, el detenido FABIAN JOSÉ BRITO, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. LUISANI COLÓN DE SALAZAR. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. LUISANI COLÓN DE SALAZAR, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación y se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante Del Ministerio Público, quien solicitó se decrete libertad sin restricciones a favor del ciudadano FABIAN JOSÉ BRITO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.799, nacido en fecha:28/10/1964, hijo de Carmen Brito y Florentino Carrera, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda 70, casa Nº 10 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre (TLF: 0416-4931140), en virtud que en fecha 13 de marzo del presente año (2012), el ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Comando Regional Nº 7, Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, por las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidos en el acta policial cursante al folio 03, donde funcionarios adscritos a la citada Institución dejan constancia que encontrándose realizando patrullaje, establecidas en el Dispositivo Bicentenario de seguridad, por el sector el Brasil, siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde, observaron a un ciudadano sentado en el brocal de la acera en una esquina, quien al percatarse de la presencia de la comisión, tomo una actitud sospechosa, caminando rápidamente, por lo que se le dio la voz de alto, realizándole una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, no encontrándosele en su poder, ningún objeto de interés criminalístico, que procedieron a trasladarlo hasta la sede del Destacamento 78, a fin de chequear sus datos por el Sistema Computarizado SIIPOL, resultando estar solicitado, según expediente D556189, de fecha 17 de Julio de 1.992, no indica delito, ni Juzgado se le informó al imputado el motivo de su detención, el mismo fue impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a la disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ahora bien, dada la data de la solicitud, por cuanto pese a existir un requerimiento por parte de un despacho judicial, la ubicación de los recaudos relacionados con el expediente seguido en contra del identificado ciudadano son de imposible ubicación dentro del lapso establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 44, habida cuenta que nuestra legislación se encuentra fundada en principios que son fundamentales como lo son el principio de libertad y la afirmación de libertad, la representación fiscal requirió del Tribunal se decrete libertad sin restricciones a favor de dicho ciudadano, igualmente solicitó al Tribunal, se remita inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: oída como ha sido la solicitud fiscal, y previa revisión que se ha hecho de las actuaciones, esta defensa no se opone en forma alguna al pedimento del Ministerio Público por estimar que el mismo es ajustado a derecho, solicitando respetuosamente a este Juzgado que la libertad de mi defendido se materialice de forma inmediata, finalmente solicito se me expidan copias simples del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Control a los fines de decidir acerca de lo solicitado por el Representante Fiscal considera que ciertamente estamos en la presencia de un hechos ocurridos en fecha reciente de los cuales devino la detención del ciudadano FABIAN JOSÉ BRITO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.799, nacido en fecha:28/10/1964, hijo de Carmen Brito y Florentino Carrera, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda 70, casa Nº 10 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre (TLF: 0416-4931140), actuaciones que cursan en el expediente a saber: al folio 1, oficio Nº 389, mediante el cual se remite al CICPC, en calidad de detenido al ciudadano Fabián José Brito, al folio 2, cursa acta de imposición de los derechos impuestos al ciudadano Fabián José Brito, al folio 3 cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de las causas y circunstancias que originaron la detención del ciudadano Fabián José Brito, al folio 04 Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario adscrito al CICPC, Antonio Sánchez, donde deja constancia del recibo del oficio Nº 389 de fecha 13/03/2012, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano FABÍAN JOSÉ BRITO, quien se encuentra solicitado según expediente D556189 de fecha 17/07/1992, no indica delito, ni Juzgado; así mismo se hace constar que una vez verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial, así como en los archivos internos, se constató que los datos aportados son correctos y que el ciudadano Fabián José Brito, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Estado Sucre, según oficio 3740 de fecha 24/08/1992, por el delito de HURTO CALIFICADO; no obstante este Tribunal estima tal y como lo explana el representante fiscal que la ubicación de recaudos de tan antigua data como los que se relacionan con el requerimiento efectuado en contra del hoy detenido, contraviene el derecho al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, motivo por el cual en atención al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que consagran el estado de libertad y la afirmación de libertad se hace procedente y ajustado a derecho acordar el pedimento fiscal, máxime si tomamos en consideración el principio de congruencia que exige correspondencia entre lo peticionado y lo decidido. Asimismo se estima ajustado a derecho oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando sin efecto la solicitud que pesa sobre el hoy detenido. Sobre la base de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FABIAN JOSÉ BRITO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.799, nacido en fecha:28/10/1964, hijo de Carmen Brito y Florentino Carrera, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda 70, casa Nº 10 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre (TLF: 0416-4931140). En consecuencia Ejecútese la Libertad del Imputado desde la sala de audiencias. Líbrese la boleta de Libertad y oficio al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Bolivariana de Venezuela. Se acuerda asimismo oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informar que este Tribunal acordó dejar sin efecto la solicitud que pesa sobre el hoy detenido. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes; Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:10 de la tarde.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ