REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000958
ASUNTO : RP01-P-2012-000958

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 5:20 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado del Secretario de Sala Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y del Alguacil DANIEL CHACÓN; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-000958, iniciada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, de 49 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-9.275.532; de estado civil soltero, de ocupación chofer; residenciado en la Urbanización Cascajal, Calle 19, casa Nº 164. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. PEDRO JOSÉ ARAY; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre y la Defensora Pública Tercera (Suplente) en Funciones de Guardia Abg. LUISANI COLON DE SALAZAR. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Defensora Pública Tercera (Suplente) en Funciones de Guardia Abg. LUISANI COLON DE SALAZAR, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal.
EXPOSICIÓN FISCAL
El Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decretara en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 13-03-2012, siendo aproximadamente las 05:20 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre se encontraban de servicio en las instalaciones del modulo vial el peñón, y fueron informados por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que había ocurrido un accidente en la avenida monseñor Alfredo Rodríguez con saldo de 4 personas lesionadas producto de una colisión entre vehículos con personas lesionadas, donde este ente policial tenia comisión resguardando el área de los hechos al igual que los bomberos destacados en esta ciudad de cumaná quienes se encargaron de trasladar a los lesionados a la clínica punta del este, seguidamente los funcionarios del cuerpo técnico de vigilancia terrestre procedieron con la investigación fue ubicado un vehiculo con las siguientes características camión chevrolet, azul, volteo, 1.992, placas: A43AJ9F, serial de carrocería C2N3MN373845, conducido por el ciudadano Carlos García, el vehiculo 02 camioneta, hyundai, tucson, sport-wagon, 2007, verde, serial de carrocería KMHJM81BP711677452, conducido por Francisco Castañeda, posteriormente se tomaron las medidas de seguridad para elaborar el croquis del lugar, rutas y posición, posteriormente fueron remolcados los vehículos quedando en resguardo en estacionamiento del modulo del peaje del peñón, posteriormente los funcionarios se trasladaron al centro clínico donde le informaron que los ciudadanos Franklin Castañeda, sufrió fractura de húmero derecho, Frank Castañeda, sufrió Fractura Compleja Proximal húmero, Valentina Bruzual, sufrió Traumatismo craneal Moderado y el ciudadano Francisco Castañeda sufrió Traumatismo generalizado. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 420 en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO CASTAÑEDA, FRANKLIN CASTAÑEDA, FRANK CASTAÑEDA y VALENTINA BRUZUAL; determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones. Solicitó igualmente se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Tercera (suplente) ABG. LUISANI COLON DE SALAZAR, quien manifestó: “esta defensa no se opone en forma alguna a la solicitud fiscal, por cuanto el pedimento efectuado es ajustado a derecho, solicitando que a los fines de la imposición de la medida que a bien tenga fijar el Tribunal se tome en consideración el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición ésta que establece el principio de proporcionalidad, de la misma manera solicito que la libertad de mi defendido se materialice de manera inmediata. Finalmente solicito se me expida copia del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasó a resolver en los términos siguientes: vista la solicitud realizada en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: actuaciones que integran expediente administrativo Nº 354-13-03-2012, suscritas por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cursantes a los folios 03 y 04; acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como la aprehensión del hoy imputado, a los folios 05 y 06 cursa informe del accidente de transito ocurrido en la presente causa, a los folios 07 y 08 cursa acta de datos de las víctimas, cursante al folio 09; croquis de levantamiento de siniestro vial que integra expediente administrativo Nº 354-13-03-2012, suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, al folio 10 cursa acta de versión del conducto Nº 1, al folio 11 cursa acta de versión del conductor Nº 02, a los folios 13 y 14 cursa comprobantes de recepción en los cuales se deja constancia del ingreso de los vehículos involucrados en el siniestro cuya ocurrencia deviene en la apertura de la presente causa por el estacionamiento Don Nino, al folio 15 cursa tres impresiones fotográficas de los vehículos in comento, cursantes al folio 17; examen médico expedido por la Medicatura Forense del CICPC practicado al ciudadano Frank Castañeda, el cual arrojo Contusión Escoriada En Región Frontal Izquierda, Hemitorax Anterior Izquierdo En 5to Espacio Intercostal, Tercio Antero Superior De Pierna Izquierda Y Región Anterior De Rodilla Derecha. Rx. Fractura De Tercio Medio De Humero Derecho, Asistencia Medica Por Cinco Días, Curación E Incapacidad Por Treinta Días Y Secuelas NO, al folio 18 cursa examen medico expedido por la Medicatura Forense del CICPC practicado al ciudadano Franklin Castañeda, el cual Arrojo Férula De Yeso En Miembro Superior Derecho, Contusión Edematosa Y Escoriada En Tercio Medio Anterior De Pierna Izquierda, Rx. Torax Sin Lesiones, Rx. De Humero Derecho Fractura Fragmentaria En Tercio Inferior, Asistencia Medica Por Cinco Días, Curación E Incapacidad Por Treinta Días, Secuelas Sin Poderse Precisar, al folio 19 cursa examen medico expedido por la Medicatura Forense del CICPC practicado al ciudadano Francisco Castañeda el cual arrojo Contusión Escoriada En Tercio Externo De Antebrazo Derecho, Tercio Medio Anterior De Pierna Izquierda Y En Hombro Izquierdo, Porta Collarín, Rx. Cuello Sin Lesiones, Asistencia Medica Por Dos Días, Curación E Incapacidad Por Ocho Días, Secuelas No; al folio 20 cursa examen medico legal expedido por la Medicatura Forense del CICPC practicado a la ciudadana Valentina Bruzual; el cual arrojo Contusión Equimotica En Flanco Izquierdo Y Tercio Medio Anterior De Pierna Derecha. Contusión Edematosa En Región Temporal Izquierda, Asistencia Medica Por Un Días, Curación Por Siete Días, Secuelas No; cursa al folio 21 copia simple de licencia de conducir y certificado medico perteneciente al ciudadano Carlos García, al folio 27 cursa acta de inicio de la investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público. Encontrándose llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente así decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, de 49 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-9.275.532; de estado civil soltero, de ocupación chofer; residenciado en la Urbanización Cascajal, Calle 19, casa Nº 164; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 420 en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO CASTAÑEDA, FRANKLIN CASTAÑEDA, FRANK CASTAÑEDA y VALENTINA BRUZUAL; conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentación impuesto al imputado CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ, y asimismo, para que informe a este Despacho, si incumple con dicho régimen. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:30 de la tarde.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ