REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004639
ASUNTO : RP01-P-2011-004639
AUTO ACORDANDO PRORROGA
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ, en la causa seguida a los ciudadanos DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-20.063.243, nacido en fecha: 03/11/1989, de 22 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Marisela Ancheta y Francisco Mogollon, domiciliado en la Avenida Nueva Toledo, Quinta Virgen del Valle, a dos casas de materiales Milano, Cumaná, Estado Sucre TLF: 0293-4148140; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º “Motivos Fútiles e Innobles” concatenado con el Artículo 424, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° “Motivos Fútiles e Innobles”, del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en su 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, como lo es recabar la experticia de determinación de calibre y reconocimiento legal, levantamiento planimetrico y trayectoria balística, cuya resulta es necesaria a los fines de emanar el acto conclusivo correspondiente.
Observando que en fecha 20 de Febrero de 2012 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA y atendiendo a que en el día de hoy, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
|