REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003402
ASUNTO : RP01-P-2011-003402

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue el día catorce (14) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3-a de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, ABOG. AULIO DURAN LA RIVA, el Secretario de sala ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, y el Alguacil JUAN RODRIGUEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa Nº RP01-P-2011-003402, seguida a los Imputados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1º por motivos Fútiles è Innobles en concordancia con el artículo 83 Numeral 3º Artículo 77 Ordinal 1º todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO). Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercera del Ministerio Público ABOG. EDGAR RANGEL PARRAN, los defensores Abg. ARGENIS SUBERO, JAVIER MARQUEZ, los imputados previos traslados y las victimas, NERVYS ANDREA BARRETO CABRERA y LUIS FELIPE ANTON SALMERON, en su carácter de padre de la victima ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO).En este acto el Juez impone a las partes del motivo de la audiencia. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LAS VICTIMAS
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha dos 06-09-2011 el cual cursa a los folios 156 al 181 de la causa en contra de los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, por motivos Fútiles è Innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en concordancia con el Artículo 77, ORDINAL 1° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO) , cometido por ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del código penal cometido por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona de los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, ampliamente identificado en autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma; Igualmente solicito copia certificada del indicio del expediente y del acto conclusivo emitido por este Fiscal., a los fines de continuar con la investigación, por último solicitó se le expidiese copia del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabras a cada una de las victimas NERVYS ANDREA BARRETO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.974.034 y manifestó no querer declara y LUIS FELIPE ANTON SALMERON, titular de la cédula de identidad Nº 8.642.622 manifestó no querer declarar.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SUS DEFENSORES PRIVADOS
Acto seguido el Juez impone al ciudadano OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando a viva voz no quiero declarar y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido el Juez impone al ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando a viva voz no quiero declarar y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. ARGENIS SUBERO, quien defiende al imputado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS; y en consecuencia expone:” en mi condición de defensor privado del imputado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS;, plenamente identificados en las actas procesales y de conforme a los artículos 49 numeral 1 constitucional en concordancia con el artículo 12, paso a esgrimir la acusación presentada, como punto previo y una vez escuchada la acusación, los hechos los cuales narra el ministerio público, son situaciones de un acta de investigación, no siendo el momento procesal para debatir cuestión del juicio oral y público, solo si se admite la acusación, la defensa desde la detención de mi defendido por orden de aprehensión solicitaron un reconocimiento en rueda de individuos, durante la investigación, es un acto meramente fiscal, y quiso demostrar elementos que culpen y no q exculpen y ni se le practico reconocimiento y tomando en consideración , no se materializo. En razón del cual esta defensa y nos encontramos y que no existe certeza de la participación de mi defendido, solicita que el Tribunal revise la medida cautelar que pesa sobre mi defendido y se les imponga una de las establecido en el artículo 256 de constitución de fianza, el 251 establece presunción de fuga cuando merece el delito una pena de mayor de dos años. En caso de admitir la acusación, me someto al principio de comunidad de la prueba. A los fines solicito que el tribunal me acuerde copia simple del expediente. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabras al abg. JOSÉ JAVIER MARQUEZ, En su carácter de defensor privado del imputado OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO; Quien expuso:” Oída la acusación fiscal, en cual ratifica el escrito acusatorio, esta defensa, solicita al tribunal se decrete la nulidad absoluta del referido acusación por incumplimiento e inobservancia de los requisitos formales y esenciales, contenida en el artículo 326 del copp, específicamente en los numerales 2,3 y 5 en virtud que dicho escrito no contiene con lo establecido una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que se le pretende imputar a mi defendido, en consecuencia el escrito acusatorio no individualiza la conducta ni el acción particular de mi defendido y no subsume su conducta dentro del tipo penal, establecido utilizado por el ministerio público para tipificar el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, por motivos Fútiles è Innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en concordancia con el Artículo 77, ORDINAL 1° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO) no establece la forma que mi representado, colabora o coopera para la perpetración de tal delito, Esta acusación no contiene los fundamentos de la imputación , con exposición de los elementos de convicción que lo motivan tal como lo establece el numeral 3° y finalidad el acto de investigación,. No ha podido desvirtuar la presunción de inocencia por la cual goza mi cliente. Circunstancia esta que se pudo incorporar recogimiento en rueda de individuos, en la cual se contó con la presencia de los testigos principales, arrojando como resultado , que dicho testigo manifestaron a viva voz ante este Tribunal, no reconocer entre las personas, a mi auspiciado, como uno de los sujetos que participo en la comisión de este delito. La acusación no cuenta con el ofrecimiento de pruebas y la indicación de su necesidad y pertinencia, y esto no es más que la motivación que debe hacer la fiscal de las pruebas ofrecidas para un eventual juicio oral y público, es decir debe explicar con razones la pertinencia y necesidad de cada prueba. Es por ello que solicito se decrete la nulidad absoluta del escrito acusatorio, en relación de los artículos 190, 191 y 195 del copp y en consecuencia surtan los efectos procesales derivados de este acto, tal como la libertad plena de mi auspiciado. Si no se acoge al criterio de esta defensa, solicita se decrete el sobreseimiento en el artículo 318 del copp. Ratifico el escrito presentado, en la cual se solicita la medida cautelar de mi defendido, en virtud de los resultados negativos de los reconocimiento en ruda de individuos. Ante un eventual juicio oral y público, promuevo el reconocimiento en rueda de individuos, a través de las actas levantas para su promoción y lectura como prueba nueva, por haberse obtenido luego de la fase de investigación. En razón del artículo 359 y 339 de la referida norma, invoco el principio de la comunidad de las pruebas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir en cuanto a la acusación fiscal, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha 16 Julio 2011, el Ciudadano: ANTONIO RAFAEL ANTON (OCCISO), se encontraba compartiendo con los Ciudadanos: JESUS DANIEL ACOSTA y LUIS GABRIEL RINCONES en las Fiestas de la Virgen del Carmen en Boca de Sabana de esta Ciudad, en el momento que estaba comprando una botella de bebida se le acercó el Ciudadano: OSCAR RIVERO quien desenfundo un arma de fuego tipo escopeta, amenazando con dispararle, saliendo en su defensa el Ciudadano Luís Gabriel Rincones, retirándose a bordo de un vehiculo Marca Chevrolet, Color Dorado, manejado por JESUS ACOSTA, siendo que detrás venia una moto abordada por los Ciudadanos: ANTHONY CARRERA y un adolescente de nombre: HECTOR CEDEÑO, bajándose del mismo, siendo que ANTHONY CARRERA saca a relucir la misma arma de fuego que momentos antes portaba OSCAR RIVERO la acciona contra la Victima: ANTONIO ANTON, causándole: HERIDA QUIRURGICA XIFOPUBICA, ABIERTA CON EXPOSICIÒN DE VISCERAS CUBERTAS POR BOLSA DE “BOGOTÀ”, MIDE 22 cm., DEFORMIDAD CON AUMENTO DE VOLUMEN, RUBOR DEL MUSLO DERECHO HASTA LA RODILLA, AL CORTE EL MÙSCULO LUCE VIOLÀCEO, CON ACENTUANDO EDEMA ENTRE LOS HACES MUSCULARES. AL COMPLETAR LA APERTURA TORACO-ABDOMINAL SE OBSERVAN LAS ASAS INTENTISNALES CON SEROSA DESPULIDA CON FIBRINA, ADHERENCIAS LAXAS INTERASAS, NO SE IDENTIFICAN COLECCIONES HEMÀTICAS. PRESENCIA DE RAFIA DE LA ARTERIA ILIACA DERECHA Y LIGADURA DE LA VENA ILIACA DERECHA, RAFIA DE LA VEJIGA Y DE LAS ASAS INTESTINALES, IDEMNES. TEJIDOS BLANCOS NECRÒTICOS EN LA PELVIS; con los siguientes Se observa igualmente que en el escrito fiscal se indican los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; que al ser analizado con los preceptos jurídicos aplicables en el que indica que se le atribuye a los Imputados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, por motivos Fútiles è Innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en concordancia con el Artículo 77, ORDINAL 1° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO) , cometido por ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del código penal cometido por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO;. Además por concluir en la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada, de los cuales deviene un fundamento serio contenido en acta que describe la aprehensión, la cual presume un estudio previo por parte del juez de la existencia de un delito contra las personas, señalado anteriormente; Igualmente en virtud que se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento de los imputados, por lo que considera el Tribunal que la solicitud de que no se admita la acusación, planteada por la defensa ha de ser desechada por cuanto existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal, que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de los Imputados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.747, SOLTERO, Nacido en fecha: 30Sep1991 en esta Ciudad, residenciado en: BOCA DE SABANA, CALLE RIO CARIBE, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.096.680, SOLTERO, Nacido en fecha 16Ago1987. residenciado en: BOCA DE SABANA, CALLE CARDONAL, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE; por encontrarse presuntamente incursos en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, por motivos Fútiles è Innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en concordancia con el Artículo 77, ORDINAL 1° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO) , cometido por ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del código penal cometido por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para los imputados, quienes fueron identificados plenamente, así como su defensor, el tipo legal en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha 06-07/2011, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por la Defensa, referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 151 al 154 ambos inclusive, del presente asunto; Admitiéndose igualmente lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Igualmente este Tribunal, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa privada para u exhibición y lectura refiriéndose específicamente al reconocimiento en rueda de individuos efectuado, este Tribunal admite dicha petición a los fines que la misma , se exhiba y se le de lectura ante un eventual juicio oral y público, de conformidad con el artículo 359 y 339 del copp, por lo que se admite por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, siendo promovidas como establece la ley oportunamente.- TERCERO: Con respecto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad incoada por el defensor privado del acusado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS; considera quien aquí decide que no ha variado las circunstancia que motivaron , la medida privativa judicial libertad acordado en audiencia oral de presentación. Ahora bien con respecto a la solicitud que hace la defensa privada del acusado OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO; este Tribunal visto el resultado del reconocimiento de rueda de individuos, el cual fuere efectuado en presencia de las partes, donde resultare negativo en cuanto a la identificación de este ciudadano, como participe o autor del hecho aquí investigado, afirmación esta realizada por los testigos presénciales de hecho actuando como reconocedores, considera quien aquí expone que, no se encuentra configurado el numeral del artículo 250 específicamente, cuando se refiere a esos fundados elementos de convicción para estimar que haya sido autor participe o autor del hecho investigado, por lo que se declara son lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta medida cautelar sustitutiva d libertad de las contenidas en los ordinales 3 y 9 del 256 del copp. Presentaciones cada cinco días por ante la unidad de alguacilazgo obligación de acudir a los llamados que le haga el tribunal o la fiscalía del Ministerio Público. CUARTO. Una vez admitida la acusación, el juez advierte nuevamente a los acusados de autos y los impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el Imputado ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS manifestó no acogerse al mismo y otorgado el derecho de palabra a su defensor, quien manifestó la voluntad de su defendido de ir al debate oral y público. A lo cual el Imputado OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, manifestó No acogerse al mismo y otorgado el derecho de palabra a su defensor, quien manifestó la voluntad de su defendido de ir al debate oral y público. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra de los acusados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.747, SOLTERO, Nacido en fecha: 30Sep1991 en esta Ciudad, residenciado en: BOCA DE SABANA, CALLE RIO CARIBE, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.096.680, SOLTERO, Nacido en fecha 16Ago1987. residenciado en: BOCA DE SABANA, CALLE CARDONAL, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE; por encontrarse presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, por motivos Fútiles è Innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en concordancia con el Artículo 77, ORDINAL 1° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO) , cometido por ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º EN RELACIÓN con el artículo 84, numeral 3 del código penal cometido por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se acuerda boleta de libertad a nombre del acusado OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, con oficio a la Comandancia de la Policía. Oficio a la Unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informado del régimen de presentación impuesta. Asimismo se acuerda librar oficio al Tribunal Segundo de Juicio, notificando que se le dicto auto de apertura a juicio al ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS; Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:35 de la mañana.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA