REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004892
ASUNTO : RP01-P-2009-004892
AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como fue el día Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 2:50 PM, se constituyó en la sala Nº 3A de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Tercero de Control a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO RAFAEL VIAJE PATIÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ANA TERESA VIAJE PATIÑO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la víctima en el presente asunto ANA TERESA VIAJE PATIÑO, el imputado FRANCISCO RAFAEL VIAJE PATIÑO y la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN en sustitución de la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la audiencias, en razón que cursante al folio 77 cursa informe especial emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de Cumaná, en la que informan que el imputado no ha comparecido ante la unidad a fin de dar inicio al régimen de pruebas a pesar e las diligencias realizadas por su delegada de pruebas.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO Y DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido el Juez impone al imputado EDGAR LUIS MILLAN ALCANTARA del contenido del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de nuestra carta magna que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: Dr. Yo fui una vez que se difirió la audiencia y empecé a presentarme y aquí presento la tarjeta que me dieron allá. Es todo. Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensa Pública quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia. Solicito copia del acta. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad. Solicito copia simple del acta. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la victima HORIANMNA PEREZ RONDON quien manifestó: No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad, el no ha incurrido nuevamente en actos de violencia. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy, y siendo que la victima ha manifestado en esta audiencia que visto que el acusado no ha incurrido en otro acto de violencia en contra ella, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado FRANCISCO RAFAEL VIAJE PATIÑO, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, nacido el 15/03/1970, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.831, hijo de Rosa Betilde Patiño y Antonio José Viaje y domiciliado en Residencia Los Chaguaramos, Calle Principal, Casa N° 31, Sector Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre, Telefono: 0416-082.82.79, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ANA TERESA VIAJE PATIÑO, durante el plazo de UN (01) AÑO MAS, que se comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ANA TERESA VIAJE PATIÑO. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Cúmplase. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo a los fines de guarda y cuido. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 3:14 PM.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL
|