REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003230
ASUNTO : RP01-P-2011-003230
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: FEGD YASAN FARHAT.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano FEGD YASAN FARHAT, venezolano, edad 54 años, profesión u oficio comerciante, casado, titular de la cédula de identidad V-5.698.916, residenciado en la avenida Bermúdez con calle rojas, Edif. Yassan, piso 01 apartamento 03, cerca de los Tribunales de menores, diagonal a dorsay, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el 65 ordinal 4 ejusdem ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de TYOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES en tal sentido, se aprecia de las actuaciones constantes diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar por la inasistencia del referido imputado, apreciándose del sistema computarizo JURIS 2000, que las boletas de notificación dirigidas al imputado fueron consignadas con resultado positivo, no compareciendo sin justificación alguna, aunado a ello se deja constancia que hace acto de presencia el funcionario del IAPES VICTOR VALECILLO, encargado de ubicar y trasladar al imputado a la celebración de la audiencia preliminar respetiva, manifestando al tribunal que se dirigió a las direcciones del imputado y vecinos de su residencia manifestaron que el mismo no se encontraba.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal al ciudadano FEGD YASAN FARHAT, efectivamente según decisión de fecha 30 de Julio de 2011 en celebración de audiencia oral de presentación, se otorgo libertad al imputado de autos, ratificándole al efecto medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial.
Igualmente cursa a los folios sesenta y tres (63) al setenta y dos (72) escrito de acusación formal en contra del imputado de autos, recibido en este Juzgado en fecha 14-12-2011, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el 65 ordinal 4 ejusdem ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de TYOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia preliminar, sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado FEGD YASAN FARHAT, venezolano, edad 54 años, profesión u oficio comerciante, casado, titular de la cédula de identidad V-5.698.916, residenciado en la avenida Bermúdez con calle rojas, Edif. Yassan, piso 01 apartamento 03, cerca de los Tribunales de menores, diagonal a dorsay, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el 65 ordinal 4 ejusdem ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de TYOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho imputado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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