REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002439
ASUNTO : RP01-P-2006-002439
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: FREDDY RAFAEL BARTOLOZZY BLONDER.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano FREDDY RAFAEL BARTOLOZZY BLONDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.828.231, nacido el residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo, frente al liceo Sequin Vera, Guarenas, Estado Miranda; quien se encuentra incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de COMPAÑÍA ACKTEL OLUCIONS INTEGRALES, en tal sentido, se aprecia de las actuaciones constantes diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar por la inasistencia del referido imputado, apreciándose del sistema computarizo JURIS 2000, que las boletas de notificación dirigidas al imputado fueron consignadas con resultado positivo, no compareciendo sin justificación alguna.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal al ciudadano FREDDY RAFAEL BARTOLOZZY BLONDER, efectivamente según decisión de fecha 15 de Septiembre de 2006 en celebración de audiencia oral de presentación, se otorgo libertad al imputado de autos, mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, consistentes en: Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Igualmente cursa a los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35) escrito de acusación formal en contra del imputado de autos, recibido en este Juzgado en fecha 30-05-2008, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de COMPAÑÍA ACKTEL OLUCIONS INTEGRALES, fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia preliminar, sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado FREDDY RAFAEL BARTOLOZZY BLONDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.828.231, nacido el residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo, frente al liceo Sequin Vera, Guarenas, Estado Miranda; quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de COMPAÑÍA ACKTEL OLUCIONS INTEGRALES, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho imputado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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