REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001896
ASUNTO : RP01-P-2011-001896
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el ciudadano NELSON MALAVE en su carácter de Coordinador de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, mediante el cual informa que el imputado de autos ABDALAH SAKAL, de 52 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.772.989, de estado civil soltero, nacido el 16-07-1959, comerciante, residenciado en Vía San Juan, detrás del Capitán Urb José Maria Vargas, casa N° 43, Cumaná Estado Sucre, ampliamente identificado en autos, cumplió con la Medida Cautelar dictada por este despacho, por ante esa Unidad, por un lapso de seis meses; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 24 de Abril de 2011, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE SEÍS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 414 y 420 Ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de ROBERT GABRIEL MOSQUEDA y LAURYS RAMOS.
Sobre la base del escrito antes descrito, el cual arroja recibido en este despacho mediante le cual informa a este Juzgado que el imputado ABDALAH SAKAL, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 24 de Abril de 2011 por este tribunal al imputado: ABDALAH SAKAL, de 52 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.772.989, de estado civil soltero, nacido el 16-07-1959, comerciante, residenciado en Vía San Juan, detrás del Capitán Urb José Maria Vargas, casa N° 43, Cumaná Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes y al imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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