REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008839
ASUNTO : RP01-P-2005-008839
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el ABG. HERNAN ORTIZ en su carácter de Defensor Privado en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado YORMY ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 14.420.125, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, con fecha de nacimiento 10/08/1980, hijo de Rosa Vicent y Ramón Acevedo, con residencia en San Luís Segundo, vereda 03, casa N° 20; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente mediante decisión de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil seis (2006), el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta auto que ordena reposición de la causa y concede libertad al imputado previa imposición de Medida Cautelar, consistentes en presentaciones cada (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, mediante le cual informa a este Juzgado que el imputado ha cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 06 de Noviembre de 2006 por el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal al imputado: YORMY ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 14.420.125, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, con fecha de nacimiento 10/08/1980, hijo de Rosa Vicent y Ramón Acevedo, con residencia en San Luis Segundo, vereda 03, casa N° 20; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Notifíquese a las partes así como al imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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