REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000707
ASUNTO : RP01-P-2012-000707

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día VEINTIOCHO (28) de FEBRERO de dos mil DOCE (2012), siendo las 4:20 PM; se constituye en la sala 04 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIIVA acompañado de la ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil HENRY GONZALEZ a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2012-000707, seguida al ciudadano JENALVITH JOSE CORONADO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.673.895, de 25 años de edad, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 19-10-1986, soltero, de profesión obrero, hijo de Luis Coronado y de Auras Salazar, residenciado en el Barrio La Manga, calle principal, frente a al escuela, casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en lo artículo 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELES DEL VALLE SALAZAR DIAZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la ABG. MAHIDA SANTIAGDO, Fiscal Décima del Ministerio Público y el Defensor Público Segundo Penal ABG. CRUZ CARABALLO. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa al defensor Publico Penal ABG. CRUZ CARABALLO, quien regenta la Defensoría Publica Penal Nº 02.

EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JENALVITH JOSE CORONADO SALAZAR, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSANGELES DEL VALLE SALAZAR DIAZ de fecha 27 de Febrero de 2011, ante la Estación de Policial de Montes del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, exponiendo en ese jefatura lo siguiente “yo vengo a denunciar a mi sobrino GENALVIS CORONADO, por amenazas hacia mi persona como también amenazo a otros miembros de la familia, mi sobrino desde el día sábado 25-02-12 viene amenizándome de que me va a matar, de que va a quemar la familia adentro. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al supra ciudadano, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en lo artículo 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELES DEL VALLE SALAZAR DIAZ. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta, ABG. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Me opongo q que se decrete la medida de coerción personal por considerar que o hay elementos de convicción suficiente que hagan presumir la participación de mi defendido en el hecho que se le imputa, por lo que solicito libertad sin restricción y copia simple de la presente acta.”. Es todo.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano JENALVITH JOSE CORONADO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en lo artículo 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELES DEL VALLE SALAZAR DIAZ. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 27-02-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: (Folio 2), Acta de Policial suscrita por funcionario adscrito ante la Estación de Policial de Montes del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. (folio 5) Denuncia en donde la ciudadana ROSANGELES DEL VALLE SALAZAR DIAZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron por ante la Estación de Montes del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. (Folio 09), Constancia, Notificación y Acta de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos.-(Folio 13), Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos. (Folio 16), Memorando N° 9700-174-SDC-0432, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad en el artículo 87 Ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano JENALVITH JOSE CORONADO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.673.895, de 25 años de edad, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 19-10-1986, soltero, de profesión obrero, hijo de Luis Coronado y de Auras Salazar, residenciado en el Barrio La Manga, calle principal, frente a al escuela, casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en lo artículo 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELES DEL VALLE SALAZAR DIAZ; establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5°: PROHIBICIÓN AL AGRESOR DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, YA SEA EN SU LUGAR DE RESIDENCIA, ESTUDIO O TRABAJO. 6º LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:45 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA