REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Cumaná, 26 de Marzo de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001605
ASUNTO : RP01-P-2006-001605

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a la causa seguida en contra del ciudadano DARWIN JOSE RAMIREZ COVA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 16 numerales 1 y 4 de su reglamento, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado MARIUSKA GABALDON, expresó: “Revisadas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el Tribunal, en tal razón solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

EL Acusado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano DARWIN JOSE RAMIREZ COVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 09/03/1983, titular de la cédula de identidad N° 19.239.832, residenciado en el Tacal, casa sin número, al lado del Automotel, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a no declarar y en caso de consentir no hacerlo bajo juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, éste con pleno conocimiento expresó: ““Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron, ante la Unidad Técnica me presente un año”. Es todo” Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado CRUZ CARABALLO, argumentó: ““Visto que mí representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17/05/2010 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.O. 03, Cumaná 2012-379 cursante al folio 175 de las actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, finalmente solicito copia simple de el acta que con ocasión de la audiencia se levante. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ LÓPEZ VELÁSQUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: se pudo constatar, que en fecha 27 de Mayo de 2009, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de DARWIN JOSE RAMIREZ COVA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 16 numerales 1 y 4 de su reglamento , una vez admitida totalmente la acusación fiscal, e impuesto el acusado de autos de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos, se acogió al mismo, y solicitó la suspensión condicional del proceso al amparo de los artículos 43 y 44 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual se le impuso como condiciones: 1.- Prohibición de portar arma blanca y no incurrir en conducta similar a las que generaron la apertura de dicha causa; 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre cada ocho (08) días por el lapso de un año y medio; 3.- Someterse al Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; ahora bien, al hacerse revisión de los autos, se evidencia que cursa al folio 175 de la presente causa informe evolutivo y final suscrito funcionarios de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado DARWIN JOSE RAMIREZ COVA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por ante la Unidad Técnica, en el tiempo de supervisión y control ser acatador de las condiciones impuestas por el Tribunal y orientaciones señaladas por el Delegado de Pruebas, sin existir en autos ni ante la representación fiscal, argumentos contrarios o adversos a tal señalamiento, es por ello, que este Tribunal Segundo de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del DARWIN JOSE RAMIREZ COVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 09/03/1983, titular de la cédula de identidad N° 19.239.832, residenciado en el Tacal, casa sin número, al lado del Automotel, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le siguiera la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 16 numerales 1 y 4 de su reglamento.- Así se decide.- En virtud deque esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo de Control La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francys Rivero