REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001030
ASUNTO : RP01-P-2012-001030
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano FRANK OMAR NAVARRO SEGURA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Còdigo Penal, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGAR RENGEL, expresó oralmente: ““Solicito a este Tribunal, se acuerde la Libertad Sin Restricciones del ciudadano FRANK OMAR NAVARRO ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 19/03/2012, cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana continuando con investigaciones relacionadas con la causa K-11-0174-02478 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que se instruye en ese Despacho, funcionarios adscritos al mencionado Órgano de investigación, se trasladaron a bordo de la unidad furgoneta hacía el barrio Las palomas, sector Boca del Río, con el fin de ubicar e identificar a los ciudadanos ‘Frank’ y ‘Joaquin El Largo’, quienes aparecían mencionados en actas policiales como presuntos autores del hecho que se investiga, una vez en el lugar los efectivos, consultan con vecinos y moradores del sector quienes no se identificaron por temor a represalias, sobre la ubicación de los precitados ciudadanos; indicando una vereda que no posee nombre ni enumeración donde residen los precitados sujetos y en momentos en el que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se desplazan a la vereda señalada, avistan a un ciudadano que vestía un pantalón bermudas, color azul oscuro, una franelilla color blanco, y una gorra gris, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera, por lo que se dio la voz de alto, haciendo caso omiso del llamado, continuando su carrera, hacia una vivienda tipo rancho, cabe destacar que cuando el mencionado ciudadano se vio acorralado por los integrantes de la comisión, optó por tomar una aptitud agresiva y hostil, abalanzándose en contra de los funcionarios, tratando de despojar a uno de ellos del arma de reglamento, por lo que los efectivos se vieron en la necesidad de usar la fuerza pública, en igualdad de proporciones, para neutralizar la acción del ciudadano, procediendo una vez logrado, una revisión corporal tal como contempla el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalistico, adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, quedando el mismo detenido e identificado como FRANK OMAR NAVARRO. Indicando los funcionarios en el acta que a tal fin levantaron que para la referida hora no se encontraba persona alguna que presenciara el procedimiento. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FRANK OMAR NAVARRO, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia”..-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano FRANK OMAR NAVARRO SEGURA cédula de identidad Nº V-19.538.218, nacido en fecha 04/06/1989, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio no definida, hijo de los ciudadanos Luisa Segura y Francisco Navarro, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Boca de Rio, un rancho S/N°, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestó dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designándosele en el acto a la Abogada MARIANA ANTON, Defensora Publica Penal de Guardia; quien presente en el acto aceptó el cargo y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada, Abg. MARIANA ANTON, argumentó: ““Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo”..”
DECISION
Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída a la Fiscal del Ministerio Público y visto lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano FRANK OMAR NAVARRO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FRANK OMAR NAVARRO SEGURA cédula de identidad Nº V-19.538.218, nacido en fecha 04/06/1989, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio no definida, hijo de los ciudadanos Luisa Segura y Francisco Navarro, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Boca de Rio, un rancho S/N°, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..- Así se decide.-
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg Francys Rivero.
|