REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001305
ASUNTO : RP01-P-2011-001305

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ y JOSE CARLOS ANTON, LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO; así como por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de xxxxx, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Cont0rol, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, ratificó ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 06/09/2011, cursante al folio 101 al 113 de la Pieza Primera, en contra de BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CP, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ y JOSE CARLOS ANTON, LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 418 del CP en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, en razón de los hechos ocurridos en fecha 31/07/2010, cuando el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, en compañía del ciudadano JOSE CARLOS ANTON, fueron a una fiesta en la Agencia de Loterías Roquiven, ubicada en el Barrio Caiguire de esta ciudad, y como a las tres de la mañana del día domingo, 01 de agosto de 2010, se acabo la bebida, entre todos pusieron dinero y se fue con el ciudadano JOSE CARLOS ANTON, a una casa ubicada en el sector nueva cuba del mismo barrio caigüire a comprar una botella, al llegar a dicha casa observa que cerca se encontraban un grupo de muchachos entre los que estaban “EL BONNY”, “PELIGRO” y “ARMANDITO”, que son conocidos, en ese momento “EL BONNY” saco un arma de fuego tipo revolver calibre 357 y los apunta diciéndoles que les entregara todo lo que tenían, respondiendo ellos que no tenían nada, y que qué le pasaba si eran conocidos, a lo que este les respondió “mala suerte”, los pego a la pared revisándolos, quitándoles el dinero para comprar la botella que eran cuarenta y cinco bolívares, diciéndoles que corrieran de allí, que ese era su patio, salen corriendo y “EL BONNY” les dispara alcanzando a MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, en la parte de arriba del pie derecho, si embargo sigue corriendo y le vuelve a disparar dándole en la rodilla de la pierna izquierda, cayendo al piso descargando toda el arma en la pierna izquierda de MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, apuntándolo a la cara y le disparaba en la pierna, en ese momento llegan “ARMANDITO” y “PELIGRO”, y ARMANDITO interviene preguntando que porque le hacia eso a MIGUEL, si eran conocidos, en ese instante “EL PELIGRO”, saca una pistola y le da tres tiros a “ARMANDITO”, en una pierna, “ARMANDITO” sale corriendo y los dos le empiezan a disparar, porque “EL BONNY”, ya había cargado su arma, ARMANDITO cae al piso y “EL BONNY” llega hasta allá y le da tres tiros en la cabeza, y uno en la cara, agarrándolo entre los dos por las botas del pantalón y se lo llevaron arrastrándolo por una vereda; de igual manera presentó formal acusación en contra de dicho ciudadano BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxx, con el agravante del artículo 217 de la LOPNA; por los hechos ocurridos en fecha 17/10/2009, cuando siendo aproximadamente las 7 de la mañana en la avenida Carúpano, específicamente frente a la entrada del callejón el Guaire, sector Caiguire, lugar donde se encontraba el adolescente xxxxxx, de 16 años de edad, se presentan en ese momento los ciudadanos BONNYS ALFREDO VASQUEZ VASQUEZ, apodado “EL BONY”, quien portaba un arma de fuego en sus manos, y JESUS ENRIQUE ROJAS ROJAS, apodado “EL PELIGRO”, luego este ultimo le gritó al ciudadano Bonnys Alfredo Vásquez, diciéndole “métele”, “métele”, y el mismo sin mediar palabras le efectuó varios disparos a la victima, produciéndole heridas que le causaron la muerte debido a shock hipovolémico, debido a lesión en la aorta toráxico, por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax; procedió de seguidas a detallar los elementos que dan fundamento a las imputaciones formuladas y efectuó el ofrecimiento de los medios de prueba para un eventual debate oral y publico, por lo que solicitó fuesen admitas totalmente, y se dictase el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantuviese la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos y se le otorgase copia simple del acta a levantarse.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-10-1988, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Sector Nueva Cuba, calle principal vía el cerro, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.147, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de el hecho que se le imputa, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando en el acto con su defensor de Confianza, Abogado LUIS GUSTAVO CABEZA.- Ejerció su derecho el imputado, expresando su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el Abogado Privado LUIS GUSTAVO CABEZA al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: ““Vista la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 326 del COPP, la defensa considera que esto me da lugar a pensar que i defendido no está demostrado jurídicamente su responsabilidad penal, por lo que en el debate oral demostrare su inocencia. Es todo.”

DECISION
Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal. los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, las acusaciones fiscales por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado o BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-10-1988, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Sector Nueva Cuba, calle principal vía el cerro, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.147 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CP, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ y JOSE CARLOS ANTON, LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 418 del CP en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO; asi como por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxx, con el agravante del artículo 217 de la LOPNA por los hechos ocurridos en fecha en fecha 17/10/2009, cuando siendo aproximadamente las 7 de la mañana en la avenida Carúpano, específicamente frente a la entrada del callejón el Guaire, sector Caiguire, lugar donde se encontraba el adolescente JOSE ARMANDO APARICIO PATIÑO, de 16 años de edad, se presentan en ese momento los ciudadanos BONNYS ALFREDO VASQUEZ VASQUEZ, apodado “EL BONY”, quien portaba un arma de fuego en sus manos, y JESUS ENRIQUE ROJAS ROJAS, apodado “EL PELIGRO”, luego este ultimo le gritó al ciudadano Bonnys Alfredo Vásquez, diciéndole “métele”, “métele”, y el mismo sin mediar palabras le efectuó varios disparos a la victima, produciéndole heridas que le causaron la muerte debido a shock hipovolémico, debido a lesión en la aorta toráxico, por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, así como por el hecho ocurrido en fecha 31/07/2010, cuando el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, en compañía del ciudadano JOSE CARLOS ANTON, fueron a una fiesta en la Agencia de Loterías Roquiven, ubicada en el Barrio Caiguire de esta ciudad, y como a las tres de la mañana del día domingo, 01 de agosto de 2010, se acabo la bebida, entre todos pusieron dinero y se fue con el ciudadano JOSE CARLOS ANTON, a una casa ubicada en el sector nueva cuba del mismo barrio Caiguire a comprar una botella, al llegar a dicha casa observa que cerca se encontraban un grupo de muchachos entre los que estaban “EL BONNY”, “PELIGRO” y “ARMANDITO”, que son conocidos, en ese momento “EL BONNY” saco un arma de fuego tipo revolver calibre 357 y los apunta diciéndoles que les entregara todo lo que tenían, respondiendo ellos que no tenían nada, y que qué le pasaba si eran conocidos, a lo que este les respondió “mala suerte”, los pego a la pared revisándolos, quitándoles el dinero para comprar la botella que eran cuarenta y cinco bolívares, diciéndoles que corrieran de allí, que ese era su patio, salen corriendo y “EL BONNY” les dispara alcanzando a MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, en la parte de arriba del pie derecho, si embargo sigue corriendo y le vuelve a disparar dándole en la rodilla de la pierna izquierda, cayendo al piso descargando toda el arma en la pierna izquierda de MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, apuntándolo a la cara y le disparaba en la pierna, en ese momento llegan “ARMANDITO” y “PELIGRO”, y ARMANDITO interviene preguntando que porque le hacia eso a MIGUEL, si eran conocidos, en ese instante “EL PELIGRO”, saca una pistola y le da tres tiros a “ARMANDITO”, en una pierna, “ARMANDITO” sale corriendo y los dos le empiezan a disparar, porque “EL BONNY”, ya había cargado su arma, ARMANDITO cae al piso y “EL BONNY” llega hasta allá y le da tres tiros en la cabeza, y uno en la cara, agarrándolo entre los dos por las botas del pantalón y se lo llevaron arrastrándolo por una vereda; al proceder a analizar lo relativo a la admisibilidad de ambas acusaciones las ADMITE TOTALMENTE; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusados de autos, por los hechos ya detallados; ya que al aplicarse control formal a la misma se cubrieron las exigencias de la aludida norma, y al hacer aplicación del control material a ellas, se observa que emergen de autos elementos que sustentan suficientemente el enjuiciamiento de dicho ciudadano por los delitos que le fueron imputados, desestimándose por tal razón la solicitud de la defensa. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en sus acusaciones, los cuales se encuentran descritas en los folios 108 al 112 de la primera pieza procesal presente expediente, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas las cuales aparecen descritas a los folios 225 al 228 de la misma Primera Pieza, por ser estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos: siendo éstas, las testimoniales de los expertos, testimoniales de funcionarios policiales, testimoniales de víctimas, declaración de los testigos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si deseaba admitir los hechos, manifestando este a viva voz: “No admito los hechos, soy inocente, voy para juicio. Es todo”.- Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, este Tribunal se pronuncia así: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO EN CONTRA del acusado BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-10-1988, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.147, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Sector Nueva Cuba, calle principal vía el cerro, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ y JOSE CARLOS ANTON, LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO; así como por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de xxxxx, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos punibles ya detallado ocurridos en fechas 17/10/2009 y 31/07/2010.- Se mantiene la medida de coerción personal que pesa en contra de dicho acusado.- Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Así se decide en Cumana a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Segunda de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francys Rivero