REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000966
ASUNTO : RP01-P-2008-000966
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO PACHECO DIAZ, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la ley penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenida en los artículos 9, 19, numeral 1, 20, numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de ley de zonas costeras, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición Fiscal.
La Fiscalía Segunda con competencia en materia ambiental del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO, expresó: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FRANCISCO PACHECO DIAZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
EL Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano FRANCISCO PACHECO DIAZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.355.603, de profesión u oficio piloto de helicóptero, domiciliado en Residencias Las Perezas, Apartamento PHA, calle las colinas el hatillo, Caracas, Estado Sucre; en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, este con pleno conocimiento expresó: “Yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal. Es todo..” Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada MARITZA MORELLI, argumentó: Visto que mi representado FRANCISCO PACHECO DIAZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha nueve de noviembre de dos mil diez (09/11/2010), tal y como se desprende del informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cursante a los folios 213 al 216 de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISION
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad para que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO PACHECO DIAZ, ampliamente identificado en auto, por haber cumplido las condiciones impuestas y de manera satisfactoria el régimen probatorio, en tal sentido este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Revisada como han sido las actuaciones, se pudo constatar que durante la audiencia Preliminar celebrada en fecha 9 de Noviembre de 2010, se impuso al imputado de autos una vez Suspenmdido el Proceso, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.) -La Construcción un Sistema de Recolección de Aguas Residuales para que sirva a la vivienda construida en el lote de terreno Nª 07 construida en la Población de Punta de Arenas de acuerdo con las especificaciones dadas por el Poder Popular Para el Ambiente. 2.) Acudir al Ministerio de Ambiente a los fines de recibir instrucción por medios de charlas. 3.) Oficiar al Ministerio de Ambiente a los fines de una vez realizada la construcción oficiar a este Tribunal a los fines de informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en lo que respecta a la construcción del sistema de recolección de aguas. y siendo que se ha recibido en este Juzgado Informe Técnico debidamente suscrito por el Director (e) Estadal Ambiental Sucre, perteneciente al ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con resultado favorable según se evidencia de su texto, cursante a los folios 213 al 220 del presente asunto, conforme a lo cual se constata que el acusado cumplió total y plenamente con las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional, siendo por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y la anuencia de la representación del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida, asi ha de decidirse.- Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la extinción de la Acción Penal y con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FRANCISCO PACHECO DIAZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.355.603, de profesión u oficio piloto de helicóptero, domiciliado en Residencias Las Perezas, Apartamento PHA, calle las colinas el hatillo, Caracas, Estado Sucre, procesado por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la ley penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenida en los artículos 9, 19, numeral 1, 20, numeral 1 y 29 y 30 del decreto con fuerza de ley de zonas costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.-Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segunda de Control La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francis Rivero
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