REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003440
ASUNTO : RP01-P-2010-003440

En el día de hoy, Nueve (09) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., se constituyó en la sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. JESSYBEL BELLO, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. EVELYN GONZALEZ y del Alguacil CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada en la causa RP01-P-2010-003440, causa seguida en contra del imputado ciudadano JESÚS RAFAEL ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.089.025, residenciado en el Barrio Santa Cruz, casa S/N, Río Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono (0416 3970789), a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILAGROS ELENA VILLAFRANCA. En presencia de las partes, este tribunal a los fines de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha: 23/02/2012, el cual cursa a los folios 67 al 74 de la causa, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de septiembre de 2010, mediante denuncia formulada por la ciudadana MILAGROS ELENA VILLAFRANCA, en la que en la que manifestó que desde hace cierto tiempo cuando se encuentra en su residencia ubicada en la calle bolívar, casa S/N, de cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, ella viene siendo objeto de agresiones físicas como verbales por parte de su esposo el ciudadano JESÚS RAFAEL ARIAS, quien constantemente la amenaza diciéndole que la va a matar a sus padres y a ella también. Asimismo manifestó loa victima que el día 24/03/9/2010, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde cuando se encontraba en su vivienda en la dirección antes descrita el ciudadano JESÚS RAFAEL ARIAS, procedió a discutir con ella y la saco fuera de la casa bajo una fuerte lluvia sin importarle lo que pudiera sucederle a la misma, y ofenderla diciéndole palabras obscenas en su contra. Asimismo manifestó él que la mataría, razón por la cual la victima se vio obligada a salir de la casa bajo una fuerte lluvia”, y acusó formalmente al ciudadano JESÚS RAFAEL ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.089.025, residenciado en el Barrio Santa Cruz, casa S/N, Río Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, telefóno (0416 3970789), a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ELENA VILLAFRANCA. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Seguidamente se le concede la palabra la víctima ciudadana MILAGROS ELENA VILLAFRANCA, quien expone: El ciudadano JESÚS RAFAEL ARIAS, no se ha metido conmigo. Es todo”.

EL IMPUTADO SE ACOGIO AL PRECEPTO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JESÚS RAFAEL ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no hago oposición a la misma. Así mismo solicito que una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado JESÚS RAFAEL ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.089.025, residenciado en el Barrio Santa Cruz, casa S/N, Río Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, telefóno (0416 3970789), a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ELENA VILLAFRANCA, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del COPP. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado acusado JESÚS RAFAEL ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.089.025, residenciado en el Barrio Santa Cruz, casa S/N, Río Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, telefóno (0416 3970789), en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ELENA VILLAFRANCA, por los hechos ocurridos por Denuncia formulada por la ciudadana Francelis del Valle González en la que manifestó que en fecha: 23/02/2012, el cual cursa a los folios 67 al 74 de la causa, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de septiembre de 2010; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 72 al 74 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional, si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, al acusado JESÚS RAFAEL ARIAS, expone: admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas a la victima y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MILAGROS ELENA VILLAFRANCA, quien manifiesta: No hago objeción a la medida solicitada y acepto las disculpas. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. Se le concede la palabra a la defensa publica, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.089.025, residenciado en el Barrio Santa Cruz, casa S/N, Río Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, telefóno (0416 3970789), a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ELENA VILLAFRANCA y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al JESÚS RAFAEL ARIAS. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JESÚS RAFAEL ARIAS. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. En esta misma fecha se dio publicación a la presente decisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR