REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001494
ASUNTO : RP01-P-2009-001494
En fecha, siete (07) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:30 a.m. se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la sala Nro 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido la ABG. JESSYBEL BELLO BOADA, acompañada de la ABG. EVELYN GONZALEZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, en funciones de Secretaria Judicial de Sala y el alguacil MISAEL CASTILLO, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, en la causa en la causa No. RP01-P-2009-001494, seguida al imputado JAVIER JOSE VELIZ LICET, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánic a Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA DEL VALLE LICET. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN y el imputado JAVIER JOSE VELIZ LICET. Acto seguido la juez impone a las partes del motivo de la audiencia, Visto el oficio emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, quien informo que el referido ciudadano, en ningún momento se presento ante la institución, para la debida presentación y cumplimiento de la medida impuesta por este tribunal.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Yo no sabía que tenia que ir a esa unidad presentarme es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
visto lo manifestado por mí representado, solicito a este tribunal amplié las condiciones impuestas por este tribunal ya que el incumplimiento no es imputable a mi defendido.
EXPOSICION FISCAL
esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación del de las condiciones impuestas por este tribunal.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto la buena fe del acusado de comparecer el día de hoy de apegarse al proceso, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las medidas impuesto por este tribunal en fecha 22/06/2011, consistentes en: 1.-No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 03 y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado JAVIER JOSE VELIZ LICET, titular de la cedula de identidad N°19.762.313; de oficio agricultor, residenciado en Aricagua, San Agustín, Casa S/N. Cumanacoa, Municipio Montes. Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del código Penal en relación de la Ley Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del GREGORIA DEL VALLE LICET;, durante el plazo de SEIS (06) MESES mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- - No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 03 . Se acuerda librar oficio la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 03, quien deberá informar a ese despacho su respectivo cumplimiento. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central. ASI SE DECIDE.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
SECRETARIA
ABG. Maria victoria Aguilar
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