REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000738
ASUNTO : RP01-P-2012-000738

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DANNY LUIS ROSALES JIMENEZ, por los hechos ocurridos en fecha 23-10-2011, en la cual manifestó lo siguiente” yo me encontraba en casa de mi suegra en compañía de mi pareja, mi suegra y dos hijos menores sentados en el porche de la casa que esta protegida por una reja, en eso mi pareja me hace señas de que vienen unos sujetos armados en eso escucho a dos personas que están discutiendo a mis espaldas y uno le decía al otro pero métele … trato de empujar a mi hijo para que entrara escucho un disparo y cuando volteo veo a los dos ciudadanos que salían corriendo después de revisar a mi hijo y me dirigí al puesto de la policías estadal…”. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR