REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000260
ASUNTO : RP01-P-2012-000260

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ROLNAR SANABRIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 28-01-2012, por hecho punible que atribuye al ciudadano YORBIS JESUS GARCÍA GONZALEZ y previsto en la Ley Orgánica de Drogas; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 28-01-2012 fue aprehendido el ciudadano YORBIS JESUS GARCÍA GONZALEZ, en virtud de hechos narrados en el acta policial cursante al folio 2, donde se hace constar que los funcionarios OSCAR SUBERO, DARIO MARTÍNEZ y EIMER HERNÁNDEZ, adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, a eso de 09:05 p.m. en labores de patrullaje en la calle los Pinos de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, avistan a un ciudadano que al ser objeto de revisión corporal se le encontró diez (10) envoltorios de material sintético de color negro atados en las puntas con hilo sintético elástico y un (1) envoltorio de papel sintético de color blanco transparente atado en la punta con el mismo material, para un total de once (11) envoltorios, en cuyo interior contenía residuos vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02, cursa el acta policial aludida, que describe las circunstancias de la aprehensión e incautación de la presunta droga denominada marihuana, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano YORBIS JESUS GARCÍA GONZALEZ, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano YORBIS JESUS GARCÍA GONZALEZ, con Cédula de Identidad N° 21.080.361, con domicilio en la calle Sucre, casa sin número, de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre; por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 7 del mes de Marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR