REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001743
ASUNTO : RP01-P-2011-001743

En el día de hoy, Siete (07) de Marzo del año 2012, siendo las 02:40 p.m. se constituyó en la sala 2-A de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. JESSYBEL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria Abg. EVELYN GONZÁLEZ y el alguacil de sala MISAEL CASTILLO, habilitado el Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano: LUIS JOSE LOVATON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.186.069, debidamente asistido por el Abogado HERNAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, inscrita en IPSA bajo el N° 91.522, con domicilio en Calle Petión Centro Comercial Santiago Tobias Piso 01 of.4 en la CAUSA N° RP01-P-2011-001743. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. YAMILET DELGADO, el solicitante ciudadano LUIS JOSE LOVATON, y su Abogado de confianza ABG. HERNAN JOSÉ ORTIZ ROMERO. Este tribunal a los fines de decidir observa:
ABOGADO DE CONFIANZA
Ratifico en este acto la solicitud de entrega de vehiculo realizada por el ciudadano LUIS JOSE LOVATON, ruego así al tribunal tenga una amplia información y proceda a la entrega de dicho vehiculo y solicito los originales que cursan a las actuaciones. Es todo.

SOLICITUD DEL SOLICITANTE
Acto seguido se le derecho de palabra al Ciudadano LUIS JOSE LOVATON quien manifiesta yo compre el carro en un agencia de carros usados, yo lo vendi y le cambiaron el motor resulta que el motor que le colocaron a mi vehiculo era de una Picot Chevrolet, de año 1980 uso de carga, entonces la camioneta le compraron otro motor y siendo robada la misma, por eso mi vehiculo aparece como robado por el serial del motor viejo que era de la camioneta Pick-up, pero mi carro esta totalmente legal, es todo.

EXPOSICION FISCAL
El Ministerio Público no se opone a la solicitud planteada. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Primero en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del Abogado HERNAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, quien asiste al solicitante LUIS JOSE LOVATON y por último oída la exposición del Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa; Primero: Se observa que al folio 48 experticia de vehículo realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., donde especifican que el vehículo posee siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Chevy Nova, clase automóvil, tipo Sedan color gris, placas 511-262 año 1976, así mismo se deja constancia que presenta serial de carrocería identificada con los dígitos alfanuméricos 1X69DFV113746, en su estado original, presenta el serial de motor identificado con los dígitos alfanuméricos CAV212778, en su estado original. Segundo: una vez escuchada asimismo la declaración del propietario del vehículo la cual coincide con los recaudos originales: registro de vehículo, que corre inserto en la presente causa, la cual se verifica que los seriales tanto de la carrocería como del motor son originales y visto que solo dejan constancia en la experticia que el vehículo fue solicitado por una denuncia que realizó el dueño de la Pick-up Placa 64GOAA, cuando fue robada la misma, en virtud de que obviaron acudir al organismo competente a realizar el cambio de serial del motor, cunado se raelizó la compra de dicho motor, ya que había sido vendido al vehículo posee siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Chevy Nova, clase automóvil, tipo Sedan color gris, placas 511-262 año 1976, tal como se desprende de la declaración realizada por el ciudadano JOSE DEL VALLE CEDEÑO SUAREZ, dueño de pick up, la cual riela al folio 74 de las actuaciones, suponiéndose la buena fe del solicitante, es por lo que en razón de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda ajustado a Derecho la solicitud hecha y resuelve CON LUGAR lo solicitado, en consecuencia acuerda la entrega del vehículo el que posee siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Chevy Nova, clase automóvil, tipo Sedan color gris, placas 511-262 año 1976, asi mismo se deja constancia que presenta serial de carrocería identificada con los dígitos alfanuméricos 1X69DFV113746, en su estado original, presenta el serial de motor identificado con los dígitos alfanuméricos CAV212778, propiedad del ciudadano LUIS JOSE LOVATON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.186.069. Líbrese oficio al Estacionamiento y Transporte C.J.L C.A, a los fines que de cumplimiento a lo aquí ordenado y en consecuencia se materialice la entrega aquí acordada. Se ordena igualmente el desglose de la presente causa a los fines de realizar la entrega de los documentos originales que cursan a la misma que será tramitada por secretaría. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JESSYBEL BELLO
SECRETARA JUDICIAL

ABG.MARIA VICTORIA AGUILAR